#53#46 Lo que regula ese artículo (entre otras cosas) es la obligación para los autores de permitir los actos de comunicación pública entre países de la UE (es una norma armonizada, por lo que el resto de países de la UE regulan esta materia para alcanzar el mismo resultado) en el caso concreto del art 20.2.f) (retransmisiones por cable por entidad distinta de la de origen) en las mismas condiciones en las que permiten el resto de comunicaciones públicas.
Por tanto si el autor español no cediese sus derechos de comunicación pública fuera de las fronteras españolas a la entidad emisora española (radio, televisión, etc) no se daría nunca este caso de tener que cobrar a través de una entidad de gestión.
El autor podría ceder sus derechos directamente a la radio o televisión alemana y cobrarlos sin mediación de una entidad de gestión de derechos. El único requisito para que pueda hacerlo así es el de no haber cedido sus derechos de comunicación pública fuera de España (no los de gestión de derechos, sino los de comunicación pública) a la radio o televisión española.
Por tanto, si el autor no lo desea, no hay obligación de ceder la gestión de los derechos a una entidad gestora del tipo de la SGAE o similares.
#59#53 "Lo que regula ese artículo (entre otras cosas) es la obligación para los autores de permitir los actos de comunicación pública entre países de la UE (es una norma armonizada, por lo que el resto de países de la UE regulan esta materia para alcanzar el mismo resultado) en el caso concreto del art 20.2.f) (retransmisiones por cable por entidad distinta de la de origen) en las mismas condiciones en las que permiten el resto de comunicaciones públicas"
Que venga de la UE, como viene la Directiva Europea de Retencion de Datos, no la hace buena, sino todo lo contrario, establece un atropello a los derechos de autor a nivel comunitario.
"Por tanto si el autor español no cediese sus derechos de comunicación pública fuera de las fronteras españolas a la entidad emisora española (radio, televisión, etc) no se daría nunca este caso de tener que cobrar a través de una entidad de gestión. El autor podría ceder sus derechos directamente a la radio o televisión alemana y cobrarlos sin mediación de una entidad de gestión de derechos. El único requisito para que pueda hacerlo así es el de no haber cedido sus derechos de comunicación pública fuera de España (no los de gestión de derechos, sino los de comunicación pública) a la radio o televisión española"
El articulo en cuestion no dice eso. Dice que cuando autorices la emision, no se entendera como que autorizas a titulo individual, sino que lo haces a traves de la entidad de gestion, la cual cobrara en tu nombre (lo quieras o no); recordemos que las entidades de gestion se llevan una comision por estas gestiones (lo quieras o no).
Supongo que no veras normal que una entidad a la que no estas asociado cobre nada en tu nombre, y menos aun que se quede una parte de lo cobrado. Y no digamos ya que si pasados tres años no reclamas lo cobrado (algo que puede deberse, entre otras razones, a que no te sea notificado dicho cobro), se queden con el dinero cobrado en tu nombre.
"Por tanto, si el autor no lo desea, no hay obligación de ceder la gestión de los derechos a una entidad gestora del tipo de la SGAE o similares"
Deberia bastarte este ejemplo para poner el grito en el cielo, como supuesto practico y real en el que la entidad de gestion tiene potestad legal para usurpar derechos de autor. Como no es asi, te pongo mas:
- 90 (4 y 7): "La proyección o exhibición SIN EXIGIR PRECIO DE ENTRADA, la transmisión al público por cualquier medio o procedimiento, alámbrico o inalámbrico, incluido, entre otros, la puesta a disposición en la forma establecida en el artículo 20.2.i de una obra audiovisual, dará derecho a los autores a recibir la remuneración que proceda, de acuerdo con las tarifas generales establecidas por la correspondiente entidad de gestión [...] los derechos contemplados en los apartados 2, 3 y 4 del presente artículo se harán efectivos a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual"
- 108 (3 y ): "el artista intérprete o ejecutante que haya transferido o cedido a un productor de fonogramas o de grabaciones audiovisuales su derecho de puesta a disposición del público a que se refiere el apartado 1.b, respecto de un fonograma o de un original o una copia de una grabación audiovisual, conservará el derecho irrenunciable a obtener una remuneración equitativa de quien realice tal puesta a disposición [...] el derecho a las remuneraciones a que se refieren los apartados 3, 4 y 5 se hará efectivo a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual. La efectividad de los derechos a través de las respectivas entidades de gestión comprenderá la negociación con los usuarios, la determinación, la recaudación y la distribución de la remuneración correspondiente, así como cualquier otra actuación necesaria para asegurar la efectividad de aquéllos"
- y el tristemente famoso 25 (1 y ; notese que la version pre-2006 aludia solo a la copia privada, i.e., sin autorizacion del autor; ahora, alude a cualquier reproduccion que encaje con su primer apartado): "la reproducción realizada exclusivamente para uso privado, mediante aparatos o instrumentos técnicos no tipográficos, de obras divulgadas en forma de libros o publicaciones que a estos efectos se asimilen reglamentariamente, así como de fonogramas, videogramas o de otros soportes sonoros, visuales o audiovisuales, originará una compensación equitativa [...] este derecho será irrenunciable para los autores y los artistas, intérpretes o ejecutantes [...] la compensación equitativa y única a que se refiere el apartado 1 se hará efectiva a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual"
Estos y otros ejemplos mas que hay en la ley hablan de:
- derechos irrenunciables
- derechos que se han de hacer efectivos a traves de la entidad de gestion, seas socio de la misma o no
- como son irrenunciables, la entidad de gestion los va a cobrar lo quieras o no
- como la entidad de gestion cobra por sus servicios, se va a quedar con una parte (por muy pequeña que pueda ser), lo quieras o no
- y en casos como el la television por cable, si en un plazo determinado no has reclamado lo cobrado (entre otras cosas porque puede que ni siquiera supieses de tal cobro), se quedan con tu dinero
¿En que cabeza cabe semejante atropello por parte de quienes dicen actuar en defensa de los autores? Creo que una ley asi solo merece rechazo; y deberia despertar en quien la leyese un firme proposito de enmendarla, para que realmente sirva a autores y resto de la ciudadania. Saludos
Por tanto si el autor español no cediese sus derechos de comunicación pública fuera de las fronteras españolas a la entidad emisora española (radio, televisión, etc) no se daría nunca este caso de tener que cobrar a través de una entidad de gestión.
El autor podría ceder sus derechos directamente a la radio o televisión alemana y cobrarlos sin mediación de una entidad de gestión de derechos. El único requisito para que pueda hacerlo así es el de no haber cedido sus derechos de comunicación pública fuera de España (no los de gestión de derechos, sino los de comunicación pública) a la radio o televisión española.
Por tanto, si el autor no lo desea, no hay obligación de ceder la gestión de los derechos a una entidad gestora del tipo de la SGAE o similares.