¿Cómo lograr que una enorme y obvia mentira sea asumida por toda una sociedad?

  1. #74   #72 "Efectivamente. Lo cual es irrelevante, ajeno al asunto y a la discusion. Lo que es legal o ilegal lo determina la ley en su redaccion, no los jueces que solo aplican las leyes. La discusion que propones es absurda"

    En modo alguno es absurda: es el juez el que dice que es legal y que no, interpretando la ley. Tu interpretacion de la misma, tu afirmacion sobre lo que es legal y lo que no, es irrelevante (ademas de falsa).

    "En el #60 ni hay error ni falsedad. Si que hay gente que no sabe de lo que habla y lo discute. Para que haya copia privada tiene que haber original "adquirido" legalmente."

    Y sigues mintiendo. Articulo 31.2 LPI: "No necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa"

    www.partidopirata.es/wiki/Real_Decreto_Legislativo_1/1996_L1T3_Cap%C3%

    "Las obras no las cataloga el juez, que tiene otros quehaceres"

    Suspenso en comprension lectora. Repito: un juez deberia catalogar el origen de la obra compartida como comunicacion publica; el origen es un usuario de una red P2P.

    "El artículo 20 detalla que es lo que se considera comunicación pública, y en el párrafo i, considera comunicación publica (corto y pego):"La puesta a disposición del público de obras, por procedimientos alámbricos o inalámbricos, de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento que elija." O sea el P2P. Quod erat demonstrandum: El P2P es juridicamente una forma de comunicacion publica."

    No es el parrafo i, es el parrafo i del apartado 2. Mientras, el apartado 1 dice que para ser comunicacion publica es necesario que "una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas". En el P2P, una pluralidad de personas no puede tener acceso a la obra sin previa distribucion de ejemplares a cada una de ellas. Por consiguiente, nada de quod erat demostrandum.

    "El P2P es juridicamente una forma de comunicacion publica"

    No hay que yo sepa ninguna sentencia por lo civil que diga que a traves del P2P se haga comunicacion publica. Si tu sabes de alguna, ya estas tardando en aportarla; si no la aportas, sera solo una mas de tus infundadas afirmaciones.

    "ES LO QUE ES y eso NO ES OPINABLE: una forma de explotacion que no se puede hacer con material protegido sin licencia del dueño"

    Precisamente lo que haces es opinar (y manipular) ya que:

    - soslayas (dado que te interesa) el articulo 20.1 LPI
    - no aportas ninguna sentencia judicial (que son las que cuentan)

    Por lo tanto no es lo que tu dices que es.

    "¿Mande? Me lo he leido, solo que, aunque se leer y entiendo bien las leyes y los textos normales, no entiendo tu argumento: La realidad es que por su configuracion técnica el P2P da acceso a mucha gente a una obra sin distribuir ejemplares de esta a esas personas, que es exactamente la definicion de comunicacion publica"

    Al contrario. P2P responde a peer to peer, de par a par; para que cada persona acceda a una obra, otra persona ha de pasarle un ejemplar. Es lo contrario a cuando uno pone en una plaza concurrida un radio-CD a todo volumen con musica copyright: la gente accede a la musica sin que previamente se le haya distribuido ejemplares. Eso si es comunicacion publica; el P2P no.

    "Evidentemente, ejemplares es en la ley una obra en un soporte fisico (un cd, una cinta, un dvd que contienen la copia de la obra)"

    Evidentemente, si no acreditas tu afirmacion (que, ya que hablas de literalidad, no es eso lo que dice la LPI; la LPI habla cuando habla de reproduccion de "la fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de toda la obra o de parte de ella, que permita su comunicación o la obtención de copias"; nada de soportes fisicos), estaras mintiendo una vez mas.

    "Dios, ahora sustituyes al tribunal constitucional..."

    No lo sustituyo, lo cito:

    "la exigencia del 9.3 relativa al principio de seguridad jurídica implica que el legislador debe perseguir la claridad y no la confusión normativa, debe procurar que acerca de la materia sobre la que se legisle sepan los operadores jurídicos y los ciudadanos a qué atenerse, y debe huir de provocar situaciones objetivamente confusas"

    www.boe.es/g/es/bases_datos_tc/doc.php?coleccion=tc&id=SENTENCIA-1

    Porque lo aberrante es que realizas tus afirmaciones con cero pruebas, ademas de menospreciando e incluso insultando. Por el contrario, estamos algunos que cuando hacemos afirmaciones citamos los textos legales, citamos sentencias, aportamos hechos. No necesito suplantar al TC porque ahi esta la jurisprudencia constitucional que avala lo que digo. Tu en cambio:

    - mientes sobre lo de tener que adquirir una obra para copiarla contradiciendo el 31.2 LPI
    - manipulas omitiendo el articulo 20.1 LPI
    - mientes sobre lo que significa ejemplar contradiciendo articulos como el 18 LPI
    - etc

    "Creo que tu y David Bravo deberiais revisaros el sectarismo y volver al sentido comun y entonces veriais, como vemos los demas, que no hay contradiccion alguna en la regulacion de la ley, y que las unicas deficiencias señalables estan en vuestra lectura interesada"

    El unico sectarismo es el de gente como tu: donde la ley dice una cosa, vosotros decis la contraria. Donde la jurisprudencia dice una cosa, vosotros decis otra. La realidad no os conviene, y presentais un alternativa. ¿Que decias en otro comentario sobre la gente que no cambia de parecer aun con los hechos por delante? Lo que dijiste encaja a la perfeccion en tu caso.
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    el 28-05-2009 20:59 UTC por aiarakoa aiarakoa
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