#12 Aclaremos cosas. El artículo en sí es bastante interesante por el hecho de la multa. Pero nadie comenta que estamos hablando de un profesional autónomo y que no utilizó el CCO (copia de carbón oculta literalmente) para enviar correos electrónicos, sino que utilizó el CC. Destaco lo de autónomo, porque la multa está basada en la Ley Orgánica de Protección de Datos de 1999, que es obligatoria única y exclusivamente para empresas/autónomos. Por tanto, aunque a más de uno le pese, no podemos denunciar a ese contacto que le di el hotmail una vez y que por su culpa nos han llegado 300 mensajes de spam y 50 virus, salvo que el correo enviado sin CCO esté enviado mediante el propósito de conseguir algo para la empresa en la que trabaje o ejerza actividad económica. Por ejemplo, donde yo trabajo nos manda publicidad una empresa local de mobiliario con todos los destinatarios en CC, pues bien, podria denunciar. Sin embargo, nos envia chorradas un particular, tambien con CC en todos, pues le puedes retirar la palabra, cagarte en sus muelas, pero no se le podria denunciar.