#13#12 Que NO tiene nada que ver el ánimo de lucro si no hay difusión pública, y los jueces han dicho en los casos anteriores que no la había por lo tanto da igual la forma en que este tipo ganara el dinero de la web.
En Sharemula también había enlaces a software. De hecho en el artículo de Bravo pone:
el Código Penal exige para que exista delito, *con independencia de si estamos ante software o ante obras de cualquier otra naturaleza*, la concurrencia de dos elementos básicos, una comunicación pública no autorizada de una obra y ánimo de lucro en esa difusión. Si uno de esos requisitos no se da, la conducta no puede ser considerada como delictiva.
Que haya habido condena no significa que la AI tenga razón porque a esa condena se llega con un acuerdo y sin juicio alguno donde se debatan estas posturas.
En Sharemula también había enlaces a software. De hecho en el artículo de Bravo pone:
el Código Penal exige para que exista delito, *con independencia de si estamos ante software o ante obras de cualquier otra naturaleza*, la concurrencia de dos elementos básicos, una comunicación pública no autorizada de una obra y ánimo de lucro en esa difusión. Si uno de esos requisitos no se da, la conducta no puede ser considerada como delictiva.
Que haya habido condena no significa que la AI tenga razón porque a esa condena se llega con un acuerdo y sin juicio alguno donde se debatan estas posturas.