En Dinamarca una Vivienda no puede quedar desocupada durante más de 6 semanas

  1. #58   #57,
    Constitución española
    Artículo 33.

    1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
    2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las Leyes.
    3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las Leyes.

    Vamos, que se tiene derecho a la propiedad privada, pero ésta siempre queda supeditada a la función social de ésta. La vivienda es un bien de primerísima necesidad, y como tal, cumple una funcion social ineludible, luego hay que regular su uso. No se puede especular con los bienes de primera necesidad. Además, aqui nadie está negándote el derecho de tener 12 pisos vacíos, eso si, paga por ellos. También tienes derecho a tener un coche y debes pagar el impuesto de matriculación, el iva, el impuesto de circulación, la itv, y eso sin mencionar los ipuestos de la gasolina.
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    el 08-02-2007 15:04 UTC por Harital Harital
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