Catorce, quince... ¿por qué no fijar la edad mínima para el sexo a los dieciséis años?

  1. #113   #112 "Cada post tuyo me da miedo: 30 líneas o más"

    Es que leer cansa, ¿eh? :roll:

    "¿Qué problemas adicionales puede acarrear que una chica de 15, se lo monte con uno de 30 en lugar de otro de 15? Dime algún ejemplo"

    Sigues pensando en problemas, cuando la clave, repito, esta en la capacidad de consentimiento, que a su vez depende de la madurez psicologica.

    Salvo en casos de vileza extrema unida a un desarrollo (¿malformacion? lo digo por lo de la vileza) precoz de la psique, a los dos jovenes se les supone que confrontan en igualdad de condiciones la experiencia del amor, del sexo, etc. Creo que un joven de 15 años y un adulto de 30, como regla general -no me refiero a casos excepcionales como a los que aludias en #107, hablo de la norma general; y tampoco hablo de adultos con un atasco anormal en la madurez psicologica, hablo de la norma general-, tienen una notable disparidad en sus grados de madurez psicologica.

    Y a que el que es maduro psicologicamente tome ventaja por ello frente al psicologicamente inmaduro para obtener beneficios sexuales el Codigo Penal lo llama abusos sexuales.

    noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t8.html#c2

    ¿Por que crees que habla el articulo 181 CP de abuso sexual no consentido cuando las relaciones "se ejecuten sobre menores de trece años, sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare"? Si equipara a un menor de 13 años con un discapacitado psiquico o con una persona inconsciente es porque considera el Codigo Penal que el abusador se aprovecha de una posicion de superioridad.

    Salvo casos aislados -cuyas excepciones creo que puede manejar el Codigo Penal, con su Libro I, Titulo I y Libro I, Titulo III, Capitulo II-, los menores que se hallen entre los umbrales A y B que menciono en #111 no pueden ejercer abuso porque encaran la situacion aproximadamente en igualdad de condiciones psicologicas.

    Finalmente, y como pasa con el limite de velocidad -por el hecho de que no multes a alguien que vaya a 130 Km/h por los margenes de error eso no te da derecho a decir "ah, pues de 130 a 140 ¿que mas da? Y si puedo a ir a 140, ¿por que no a 150? [...] ¿por que no puedo ir a 200?"-, la propuesta de los umbrales A y B no esta para que, si se considera que el umbral B es el que garantiza que el menor esta en condiciones de consentir, cualquiera pueda practicar sexo con menores rozando por encima el umbral A. Si los umbrales A y B fuesen 14 y 16 años, el umbral A no esta para que practiques sexo con un menor de 14, sino para que una pareja donde uno tenga 15 años y 11 meses y otro tenga 16 años y 1 mes no provoque que el sexo condene al mayor de los dos a prision.

    ¿Te parece demasiado un margen de 2 años? Fijalo en 1 año, 6 meses o lo que estimes oportuno -de acuerdo con principios razonados y razonables-; eso si, no lo tomes como que todo el monte es oregano porque, de ahi, te veo pidiendo una propuesta para el marco vigente (donde el umbral B son 13 años) y, aduciendo que pobre chico con 13 años y 1 dia, no le metamos al reformatorio por estar con su novia de 12 años y medio ... pidas que el de 40 años tambien pueda tener sexo con las de 12 años y medio. No conviertas una excepcion pensada para evitar injusticias entre parejas de edad similar en una patente de corso. Saludos
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    el 16-03-2009 17:01 UTC por aiarakoa aiarakoa
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