#36 Transcripción de lo más interesante de la sentencia (desde mi punto de vista): "Cuarto La ponderación de los derechos fundamentales en liza ha de hacerse, por tanto, con arreglo a los expresados criterios. Y conforme a los mismos, debe de prevalecer la libertad de expresión cuando, como aquí sucede, las retribuciones económicas que la actora obtiene por aplicación del canon a determinados soportes motiva siempre polemica y posturas enfrentadas entre los distintos sectores de la sociedad, partidos políticos. , es una cuestión que está en la calle por afectar a los consumidores en general y que se vio reavivada con la modificación de la Ley de propiedad Intelectual en lo relativo a la extensión del canon al soporte digital, por lo que es una cuestión opinable, sometida a debate y con posibilidad de contradicción crítica y si bien los términos empleados para ese fin son asperos y duros, reflejan el sentir de un sector de la sociedad que entiende que el sistema que tiene utiliza la actora para financiarse es desproporcionado y excesivo y que se está produciendo un enriquecimiento injusto (incierto o no) en detrimento de su propio patrimonio, al verse este gravado con un canon, que la actora aplica de forma indiscriminada, con independencia de que se haga uso o no de determinados soportes, y en ese sentido es en el que han de entenderse las expresiones recogidas en el comentario citado por lo que se entiende que no existe intromisión ilegítima en el derecho de honor de la actora."
"Cuarto
La ponderación de los derechos fundamentales en liza ha de hacerse, por tanto, con arreglo a los expresados criterios. Y conforme a los mismos, debe de prevalecer la libertad de expresión cuando, como aquí sucede, las retribuciones económicas que la actora obtiene por aplicación del canon a determinados soportes motiva siempre polemica y posturas enfrentadas entre los distintos sectores de la sociedad, partidos políticos. , es una cuestión que está en la calle por afectar a los consumidores en general y que se vio reavivada con la modificación de la Ley de propiedad Intelectual en lo relativo a la extensión del canon al soporte digital, por lo que es una cuestión opinable, sometida a debate y con posibilidad de contradicción crítica y si bien los términos empleados para ese fin son asperos y duros, reflejan el sentir de un sector de la sociedad que entiende que el sistema que tiene utiliza la actora para financiarse es desproporcionado y excesivo y que se está produciendo un enriquecimiento injusto (incierto o no) en detrimento de su propio patrimonio, al verse este gravado con un canon, que la actora aplica de forma indiscriminada, con independencia de que se haga uso o no de determinados soportes, y en ese sentido es en el que han de entenderse las expresiones recogidas en el comentario citado por lo que se entiende que no existe intromisión ilegítima en el derecho de honor de la actora."