#32#31 Bueno, lo tienes todo en el artículo 62 CE. Todas esas cosas le corresponden al Rey a título meramente simbólico (sí también el mando de las Fuerzas Armadas -> ver artículo 97 y la dirección gubernamental de la Administración militar). Cuando falte a cualquiera de sus labores en los términos de la Constitución, se le puede inhabilitar.