#11#5 y #10 Arras. Aquí se detalla la entrega de la señal convenida. Su montante es optativo y libre. No hay cantidades predeterminadas, pero la experiencia y los profesionales recomiendan que oscile entre un 5% y un 15% del precio del piso. El Código Civil ya explica que si el comprador incumple su compromiso de hacer efectivo el resto del precio, se quedará sin esta señaly, al contrario, en el caso del vendedor, deberá devolvérsela a la otra parte multiplicada por dos. Esto establece la ley que rige este tipo de contratos (el citado Código Civil), pero admite pacto en contrario.
Financiación hipotecaria. Inclusoalgunas inmobiliariascomo Look & Find han adoptado ya, como norma, la inclusión de una cláusula que garantice quelas arras serán devueltas al comprador si éste no consigue financiación hipotecaria. Esta es una disposición favorable al comprador que puede solucionar muchos problemas, pero, como afirma la notaria Pilar de Prada, "puede ser difícil encontrar a un vendedor dispuesto a eso", además de que será complicado probar que el adquirente no ha conseguido financiación (diferente sería que no hubiera encontrado una hipoteca que le satisfaga plenamente).
Así que la devolución del importe adelantado dependerá de cada contrato.
En mi caso puedo reclamar el dinero adelantado por incumplimiento de contrato (incumplimiento de plazo, algo bastante usual, pero que la gente acostumbra a perdonarles a las constructoras: en mi caso ni agua).
Arras. Aquí se detalla la entrega de la señal convenida. Su montante es optativo y libre. No hay cantidades predeterminadas, pero la experiencia y los profesionales recomiendan que oscile entre un 5% y un 15% del precio del piso.
El Código Civil ya explica que si el comprador incumple su compromiso de hacer efectivo el resto del precio, se quedará sin esta señal y, al contrario, en el caso del vendedor, deberá devolvérsela a la otra parte multiplicada por dos. Esto establece la ley que rige este tipo de contratos (el citado Código Civil), pero admite pacto en contrario.
Financiación hipotecaria. Incluso algunas inmobiliarias como Look & Find han adoptado ya, como norma, la inclusión de una cláusula que garantice que las arras serán devueltas al comprador si éste no consigue financiación hipotecaria.
Esta es una disposición favorable al comprador que puede solucionar muchos problemas, pero, como afirma la notaria Pilar de Prada, "puede ser difícil encontrar a un vendedor dispuesto a eso", además de que será complicado probar que el adquirente no ha conseguido financiación (diferente sería que no hubiera encontrado una hipoteca que le satisfaga plenamente).
Fuente: www.elmundo.es/sudinero/suvivienda.html
Así que la devolución del importe adelantado dependerá de cada contrato.
En mi caso puedo reclamar el dinero adelantado por incumplimiento de contrato (incumplimiento de plazo, algo bastante usual, pero que la gente acostumbra a perdonarles a las constructoras: en mi caso ni agua).