170.000 personas amenazadas de quedar atrapadas con hipoteca negativa en Irlanda

  1. #26   Otro fallo judicial (y tiene un huevo de embargos).

    [..]
    Juzgado de lo Social N.º 1 de Cuenca

    — EDICTO —

    D. Francisco Antonio Bellón Molina, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca.

    HAGO SABER: Que en el procedimiento DEMANDA 618/2007 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D. ANTONIO MANUEL PRIETO SARCEDA contra la empresa BAMA IBERICA 3000 S.L., sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente:

    D. RAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social N.º 1 de Cuenca, tras haber visto los presentes autos sobre EXTINCION DE CONTRATO entre partes, de una y como demandante D. ANTONIO MANUEL PRIETO SARCEDA, que comparece asistido por la letrada Dª Ana Palomares Domínguez, y de otra como demandados BAMA IBERICA 3000 S.L., representada por D. Manuel Baeza Yunta, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, que no comparece, EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

    FALLO

    a) Estimando la demanda formulada por D. ANTONIO MANUEL PRIETO SARCEDA, sobre EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO, en contra de la empresa "BAMA IBÉRICA 3.000, S.L.", debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que a ambas partes unía con efectos de la fecha de la presente Sentencia.

    b) Asimismo condeno a la citada mercantil al pago de las siguientes cantidades al actor: 13.409,80 euros correspondientes a salarios adeudados dejados de percibir; 1.341 euros por intereses por mora derivados de los citados salarios; y 3.145,27 euros por indemnización. Totalizando la cantidad de 17.896,07 euros.

    c) Condeno a la empresa a que mantenga al trabajador en alta en la Seguridad Social hasta la fecha de esta Sentencia.

    d) Absuelvo al FOGASA de las pretensiones deducidas en la presente demanda, con independencia de las responsabilidades legales que pudieren acarrear para el mismo en el supuesto de cese total de actividad e insuficiencia empresarial en el cumplimiento de sus obligaciones salariales.

    Notifíquese la presente sentencia a las partes, advirtiéndoles que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación a través de este Juzgado y ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, anunciándolo en el plazo de cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la mera manifestación de las partes o de su abogado, o por medio de comparecencia o escrito de las partes, sus representantes o su abogado, previo ingreso si recurriera la/s empresa/s demandada/s, en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta en la entidad BANESTO, oficina 1061 sita en calle Alonso Chirino nº 6 de Cuenca, haciendo constar la clave 1619000065061807, de la cantidad importe de la condena que le ha sido impuesta, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, más un nuevo ingreso en la clave 1619000067061807 de 150,25 euros en concepto de depósito, todo ello conforme a lo dispuesto en el TRLPL.

    Y para que le sirva de notificación en legal forma a BAMA IBÉRICA 3.000, S.L, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca. En CUENCA a veintisiete de mayo de dos mil ocho.

    Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—El Secretario Judicial, Francisco Antonio Bellón Molina.
    [..]
    9  votos: 0   link
    el 13-10-2008 19:34 UTC por --101913-- --101913--
     twitter  facebook  tuenti  
comentarios cerrados

menéame