No habrá convenio laboral informático

  1. #18   Artículo 28 de la CE :

    SECCIÓN 1.ª
    De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
    Libertad de sindicación

    1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el
    ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos
    sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los
    funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar
    sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a
    formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o a
    afiliarse a las mismas. Nadie po drá ser obligado a afiliarse a un sindicato.

    Derecho a la huelga

    2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus
    intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías
    precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la
    comunidad.
    --

    ¿ Qué mas necesitáis para ejercer este derecho fundamental ?

    Ya nos hemos movilizado por el jodido tema de la vivienda , ¿ porqué no nos movilizamos por la que es nuestra PROFESION ( y por ende nuestro futuro ) ? Blogs , huelgas , manifestaciones ... PÁSALO

    P.D : leo en el diario "Expansión" que "DMR" cambia de nombre a "Everis" , y me da la risa .
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    el 07-11-2006 15:01 UTC por Night_ Night_
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