Artículo 3. Datos básicos comunes de la tarjeta sani-
taria individual.
1. Con objeto de disponer de datos normalizados
de cada persona, en su condición de usuario del Sistema
Nacional de Salud, independientemente del título por
el que accede al derecho a la asistencia sanitaria y de
la Administración sanitaria emisora, todas las tarjetas
sanitarias incorporarán una serie de datos básicos comu-
nes y estarán vinculadas a un código de identificación
personal único para cada ciudadano en el Sistema Nacio-
nal de Salud.
2. Sin perjuicio de la información que la ley autorice
a incorporar a cada Administración competente, la tar-
jeta sanitaria individual contendrá, de manera norma-
lizada y de forma visible, los siguientes datos:
a) Administración sanitaria emisora de la tarjeta.
b) Apellidos y nombre del titular de la tarjeta.
c) Código de identificación personal asignado por
la Administración sanitaria que emite la tarjeta.
d) Modalidad de la prestación farmacéutica.
e) Leyenda que informa de su validez en todo el
Sistema Nacional de Salud: «Esta tarjeta le permite el
acceso a los servicios de todo el Sistema Nacional de
Salud».
3. El Ministerio de Sanidad y Consumo, de acuerdo
con las comunidades autónomas y demás Administra-
ciones públicas competentes, establecerá los requisitos
y los estándares necesarios sobre los dispositivos que
las tarjetas incorporen para almacenar la información
básica, y las aplicaciones que las traten deberán permitir
que la lectura y comprobación de los datos sea téc-
nicamente posible en todo el territorio del Estado.
La tarjeta sanitaria catalana lleva el CIP que es lo que pide la ley, y que es lo único que se necesita para identificar en el sistema de salud de cualquier parte de España, el que se encarga de que esto sea posible tal y como pone en la ley es el Ministerio de Sanidad, si en un hospital de Andalucía o de donde sea no tienen medios para identificar mis datos personales a partir de ese número es que algo falla en ese sistema y no son precisamente que en las tarjetas no ponga el número de la seguridad social ya que no es un requisito para que te presten esa asistencia.
Artículo 3. Datos básicos comunes de la tarjeta sani-
taria individual.
1. Con objeto de disponer de datos normalizados
de cada persona, en su condición de usuario del Sistema
Nacional de Salud, independientemente del título por
el que accede al derecho a la asistencia sanitaria y de
la Administración sanitaria emisora, todas las tarjetas
sanitarias incorporarán una serie de datos básicos comu-
nes y estarán vinculadas a un código de identificación
personal único para cada ciudadano en el Sistema Nacio-
nal de Salud.
2. Sin perjuicio de la información que la ley autorice
a incorporar a cada Administración competente, la tar-
jeta sanitaria individual contendrá, de manera norma-
lizada y de forma visible, los siguientes datos:
a) Administración sanitaria emisora de la tarjeta.
b) Apellidos y nombre del titular de la tarjeta.
c) Código de identificación personal asignado por
la Administración sanitaria que emite la tarjeta.
d) Modalidad de la prestación farmacéutica.
e) Leyenda que informa de su validez en todo el
Sistema Nacional de Salud: «Esta tarjeta le permite el
acceso a los servicios de todo el Sistema Nacional de
Salud».
3. El Ministerio de Sanidad y Consumo, de acuerdo
con las comunidades autónomas y demás Administra-
ciones públicas competentes, establecerá los requisitos
y los estándares necesarios sobre los dispositivos que
las tarjetas incorporen para almacenar la información
básica, y las aplicaciones que las traten deberán permitir
que la lectura y comprobación de los datos sea téc-
nicamente posible en todo el territorio del Estado.
La tarjeta sanitaria catalana lleva el CIP que es lo que pide la ley, y que es lo único que se necesita para identificar en el sistema de salud de cualquier parte de España, el que se encarga de que esto sea posible tal y como pone en la ley es el Ministerio de Sanidad, si en un hospital de Andalucía o de donde sea no tienen medios para identificar mis datos personales a partir de ese número es que algo falla en ese sistema y no son precisamente que en las tarjetas no ponga el número de la seguridad social ya que no es un requisito para que te presten esa asistencia.