#65#61 Me he documentado por eso estoy hablando, tú hasta ahora no has aportado nada que te respalde, yo puedo decirte que la jurisprudencia ha dado siempre la razón a las webs que proporcionan enlaces (las sentencias han sido recurridas y estan pendientes). La opinion de David Bravo abogado expero en estos temas es: Las páginas a las que se refiere son webs que tienen enlaces a obras que los usuarios de redes P2P alojan en sus discos duros. En esos casos, en mi opinión, no existe delito. Para que se cumplan los requisitos exigidos por el artículo 270 del Código Penal, ha de concurrir un elemento objetivo (la existencia de un acto de reproducción y/o comunicación pública de la obra) y otro subjetivo (la existencia de ánimo de lucro y perjuicio de tercero). Independientemente de que pueda existir lucro, en estos casos lo que falta es el elemento objetivo: la reproducción y la comunicación pública de las obras, que no son realizadas en ningún caso por los titulares de la web. Como dice Manuel Gómez Tomillo en el libro "Responsabilidad Penal y Civil por Delitos cometidos a través de Internet", el que facilita un enlace "no lleva a cabo las acciones típicas de reproducir, distribuir o comunicar públicamente, por lo que no lleva a cabo una conducta prohibida" y más adelante insiste en que "no es lo mismo difundir el lugar en el que se encuentra el contenido prohibido que difundir el contenido mismo que es lo que habitualmente prohíben los tipos". Hasta ahora las únicas resoluciones firmes que nos constan sobre la materia ratifican esto. La última resolución, aunque ha sido recurrida, es la del caso Sharemula
Independientemente de que pueda existir lucro, en estos casos lo que falta es el elemento objetivo: la reproducción y la comunicación pública de las obras, que no son realizadas en ningún caso por los titulares de la web.
Como dice Manuel Gómez Tomillo en el libro "Responsabilidad Penal y Civil por Delitos cometidos a través de Internet", el que facilita un enlace "no lleva a cabo las acciones típicas de reproducir, distribuir o comunicar públicamente, por lo que no lleva a cabo una conducta prohibida" y más adelante insiste en que "no es lo mismo difundir el lugar en el que se encuentra el contenido prohibido que difundir el contenido mismo que es lo que habitualmente prohíben los tipos".
Hasta ahora las únicas resoluciones firmes que nos constan sobre la materia ratifican esto. La última resolución, aunque ha sido recurrida, es la del caso Sharemula