1º.- La sentencia que el Sr. ¿Gerald? cita de Badajoz NO valida ninguna "licencia" (y note el Sr. Gerald que el término licencia va entrecomillado). La sentencia de Badajoz absuelve por no haber acreditado la parte actora que la música era de su repertorio. Y si algún JURISTA tiene otra opinión mejor fundada EN DERECHO que lo haga IDENTIFICANDOSE o calle
2º.- Servidor no ha "justificado" nada. Servidor afirma que los derechos de Autor "de aquí a Lima" (ruego sepan disculpar la chanza) precisan ciertas formalidades y que, en concreto, la cesión en cascada (o cláusula vírica para quienes defienden lo que se ha venido en llamar soft. propietario) precisa ACEPTACION EXPRESA... y someto - también - mi opinión a cualquier otra mejor fundada EN DERECHO ... con la debida identificación, por favor.
1º.- La sentencia que el Sr. ¿Gerald? cita de Badajoz NO valida ninguna "licencia" (y note el Sr. Gerald que el término licencia va entrecomillado). La sentencia de Badajoz absuelve por no haber acreditado la parte actora que la música era de su repertorio. Y si algún JURISTA tiene otra opinión mejor fundada EN DERECHO que lo haga IDENTIFICANDOSE o calle
2º.- Servidor no ha "justificado" nada. Servidor afirma que los derechos de Autor "de aquí a Lima" (ruego sepan disculpar la chanza) precisan ciertas formalidades y que, en concreto, la cesión en cascada (o cláusula vírica para quienes defienden lo que se ha venido en llamar soft. propietario) precisa ACEPTACION EXPRESA... y someto - también - mi opinión a cualquier otra mejor fundada EN DERECHO ... con la debida identificación, por favor.
fdo. Pedro J. Canut (Ltdo. 2980 Reicaz)