Los hospitales madrileños facilitarán a los capellanes “en especial, las informaciones oportunas sobre los pacientes"

  1. #2   El art. 7 de la LOPD considera especialmente protegidos los datos que revelen religión y creencias, y para su tratamiento exige consentimiento expreso y por escrito del afectado, aunque permite a las Iglesias y confesiones mantener ficheros con estos datos respecto de sus miembros (para cederlos sin embargo sí necesitarán su consentimiento). Esta Ley, que deriva del artículo 16.2 de la Constitución Española, no exceptúa a los hospitales de la prohibición de tratar datos que revelen la religión o creencias de nadie. ¿Cómo asumen la obligación de facilitar a los capellanes “en especial” la información “oportuna” sobre los pacientes?

    Varias cosas más me indignan de este Acuerdo; muchas ya estaban en el Acuerdo de 1997 con Gallardón, e incluso algunas provienen del anterior de 1996 con el desaparecido INSALUD.
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    el 24-04-2008 20:15 UTC por kekobola kekobola
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