Policía enseña a usar rotondas

  1. #117   Hace tiempo reuní algo de información al respecto en una conversación que tuve por correo con un amigo sobre el tema, os dejo aquí la información.
    «El correo de mi amigo que motivó que me sentara 3 horas en el ordenador a informarme.»
    tv.citroen.es/conducir-mejor/como-circular-en-rotondas-1
    «La respuesta»
    (Esto... Me senté hace 3 horas, así que te pido que lo leas entero ya que me he tomado el tiempo de reunir la información, a ti no te tomará tanto.)

    Muy interesante, pero una glorieta es una intersección, no una carretera, por tanto se circula como en una intersección, no como en una carretera.
    «79. Glorieta. Se entiende por glorieta un tipo
    especial de intersección caracterizado por que los
    tramos que en él confluyen se comunican a través
    de un anillo en el que se establece una circulación
    rotatoria alrededor de una isleta central. ...»

    De ahí leyendo el RGC se puede deducir:
    - Que se debe moderar la velocidad al aproximarse a las mismas, o incluso detener el vehículo:
    Artículo 46. Moderación de la velocidad. Casos.
    1. Se circulará a velocidad moderada y, si fuera preciso, se detendrá el vehículo cuando las circunstancias
    lo exijan, especialmente en los casos siguientes:
    ...
    b) Al aproximarse a ciclos circulando, así como en
    las intersecciones y en las proximidades de vías de uso
    exclusivo de ciclos y de los pasos de peatones no regulados por semáforo o agentes de la circulación, así como
    al acercarse a mercados, centros docentes o a lugares
    en que sea previsible la presencia de niños.
    ...
    h) Al aproximarse a pasos a nivel, a glorietas e intersecciones en que no se goce de prioridad, a lugares
    de reducida visibilidad o a estrechamientos.
    Si las intersecciones están debidamente señalizadas
    y la visibilidad de la vía es prácticamente nula, la velocidad de los vehículos no deberá exceder de 50 kiló-
    metros por hora.

    - Las prioridades al acceder a la intersección:
    Artículo 56. Intersecciones señalizadas
    1. En las intersecciones la preferencia de paso se
    verificará siempre ateniéndose a la señalización que la
    regule (artículo 21.1 del texto articulado).
    ...
    Artículo 57. Intersecciones sin señalizar.
    ...
    c) En las glorietas, los que se hallen dentro de la
    vía circular tendrán preferencia de paso sobre los que
    pretendan acceder a aquéllas (artículo 21.2 del texto
    articulado).
    ...
    En cuanto a dicho texto articulado:
    Artículo 21. Normas generales de prioridad
    1. En las intersecciones, la preferencia de paso se verificará siempre
    ateniéndose a la señalización que la regule.
    2. En defecto de señal que regule la preferencia de paso, el conductor está
    obligado a cederlo a los vehículos que se aproximen por su derecha, salvo en los
    siguientes supuestos:
    c) En las glorietas, los que se hallen dentro de la vía circular tendrán
    preferencia de paso sobre los que pretendan acceder a aquéllas.
    ...

    - Por qué no se puede entrar dentro de una rotonda, glorieta o intersección si tu salida está bloqueada, o mejor dicho, por qué debes seguir circulando y tomar otra salida:
    Artículo 59. Intersecciones.
    1. Aun cuando goce de prioridad de paso, ningún
    conductor deberá penetrar con su vehículo en una intersección o en un paso para peatones o para ciclistas
    si la situación de la circulación es tal que, previsiblemente, pueda quedar detenido de forma que impida u
    obstruya la circulación transversal (artículo 24.2 del texto
    articulado).
    Del texto articulado:
    Artículo 24. Cesión de paso e intersecciones
    ...
    2. Aún cuando goce la prioridad de paso, ningún conductor deberá penetrar
    con su vehículo en una intersección o en un paso para peatones si la situación de la
    circulación es tal que, previsiblemente, pueda quedar detenido de forma que impida
    u obstruya la circulación transversal.

    - Que los vehículos prioritarios deban extremar su precaución en las mismas:
    Artículo 67. Vehículos prioritarios.
    ...
    2. Los conductores de los vehículos destinados a
    los referidos servicios harán uso ponderado de su régimen especial únicamente cuando circulen en prestación
    de un servicio urgente y cuidarán de no vulnerar la prioridad de paso en las intersecciones de vías o las señales
    de los semáforos, sin antes adoptar extremadas precauciones, hasta cerciorarse de que no existe riesgo de atropello a peatones y de que los conductores de otros
    vehículos han detenido su marcha o se disponen a facilitar la suya.
    Y lo mismo para los no prioritarios en servicio de urgencia.
    Artículo 70. Vehículos no prioritarios en servicio de
    urgencia.
    ...
    2. Los conductores a que se refiere el apartado anterior deberán respetar las normas de circulación, sobre
    todo en las intersecciones, y los demás usuarios de la
    vía darán cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69.

    - Como se maniobra en glorietas y por qué éstas quedan siempre a la izquierda si no se dispone de otra forma:
    Artículo 75. Ejecución de la maniobra de cambio de
    dirección.
    1. Para efectuar la maniobra, el conductor:
    a) Advertirá su propósito en la forma prevista en
    el artículo 109.
    b) Salvo que la vía esté acondicionada o señalizada
    para realizarla de otra manera, se ceñirá todo lo posible
    al borde derecho de la calzada, si el cambio de dirección
    es a la derecha, y al borde izquierdo, si es a la izquierda
    y la calzada es de un solo sentido. Si es a la izquierda,
    pero la calzada por la que circula es de doble sentido
    de la circulación, se ceñirá a la marca longitudinal de
    separación entre sentidos o, si ésta no existiera, al eje
    de la calzada, sin invadir la zona destinada al sentido
    contrario; cuando la calzada sea de doble sentido de
    circulación y tres carriles, separados por líneas longitudinales discontinuas, deberá colocarse en el carril central. En cualquier caso, la colocación del vehículo en
    el lugar adecuado se efectuará con la necesaria antelación y la maniobra en el menor espacio y tiempo
    posibles.
    c) Si el cambio de dirección es a la izquierda, dejará
    a la izquierda el centro de la intersección, a no ser que
    ésta esté acondicionada o señalizada para dejarlo a su
    derecha.
    Esto además queda reforzado en el siguiente:
    Artículo 43. Sentido de la circulación.
    ...
    2. En las plazas, glorietas y encuentros de vías los
    vehículos circularán dejando a su izquierda el centro de
    aquéllas.

    - Se puede adelantar, pero por que lo especifica:
    Artículo 87. Prohibiciones.
    1. Queda prohibido adelantar:
    ...
    c) En las intersecciones y en sus proximidades, salvo cuando:
    1.º Se trate de una plaza de circulación giratoria o glorieta.

    - Que no se pueda parar ni estacionar en las rotondas:
    SECCIÓN 2.ª
    NORMAS ESPECIALES DE PARADAS Y ESTACIONAMIENTOS
    Artículo 94. Lugares prohibidos.
    ...
    d) En las intersecciones y en sus proximidades si
    se dificulta el giro a otros vehículos, o en vías interurbanas, si se genera peligro por falta de visibilidad.

    Por otro lado, hablemos de los intermitentes. No solo se indican cambios de carril, ¿sabías que siempre que giras "debes" indicarlo?, pues está bien clarito:
    Artículo 109. Advertencias ópticas.
    1. El conductor debe advertir mediante señales ópticas toda maniobra que implique un desplazamiento lateral o hacia atrás de su vehículo, así como su propósito
    de inmovilizarlo o de frenar su marcha de modo considerable. Tales advertencias ópticas se efectuarán con
    antelación suficiente a la iniciación de la maniobra, y,
    si son luminosas, permanecerán en funcionamiento hasta que termine aquélla.
    2. A los efectos del apartado anterior, deberá tenerse en cuenta, además, lo siguiente:
    a) El desplazamiento lateral será advertido utilizando la luz indicadora de dirección correspondiente al lado
    hacia el que se va a realizar, o el brazo, en posición
    horizontal con la palma de la mano extendida hacia abajo, si el desplazamiento va a ser hacia el lado que la
    mano indica, o doblado hacia arriba, también con la palma de la mano extendida, si va a ser hacia el contrario.
    En las maniobras que impliquen un desplazamiento
    lateral, es éste el que exclusivamente se avisa, por lo
    que la advertencia deberá concluir tan pronto como el
    vehículo haya adoptado su nueva trayectoria.
    ...

    Cambios de vía, dirección o sentido:
    SECCIÓN 1.ª
    CAMBIOS DE VÍA, CALZADA Y CARRIL
    Artículo 74. Normas generales.
    1. El conductor de un vehículo que pretenda girar
    a la derecha o a la izquierda para utilizar vía distinta
    de aquella por la que circula, para tomar otra calzada
    de la misma vía o para salir de ella deberá advertirlo
    previamente y con suficiente antelación a los conductores de los vehículos que circulan detrás del suyo y
    cerciorarse de que la velocidad y la distancia de los
    vehículos que se acerquen en sentido contrario le permiten efectuar la maniobra sin peligro, absteniéndose
    de realizarla de no darse estas circunstancias. También
    deberá abstenerse de realizar la maniobra cuando se
    trate de un cambio de dirección a la izquierda y no exista
    visibilidad suficiente (artículo 28.1 del texto articulado).
    Quede claro aquí, que una rotonda situada en medio de una vía, como intersección que es, no la divide en dos vías diferentes, por tanto, la intención de tomar la rotonda a la izquierda o a la derecha es un cambio de vía y como tal hay que indicarlo. Lo mismo si se cambia el sentido de la marcha.

    No se tú, pero yo de todo lo anterior deduzco que si cambio de dirección a la izquierda o cambio de sentido (180º) en una rotonda, tengo que incorporarme desde el carril de la izquierda de la vía por la que voy indicando con el intermitente que voy a cambiar de dirección a la izquierda, después de ceder el paso a los vehículos en la rotonda, entraré al carril que me corresponde en la rotonda (si la vía tenía un carril entraré al de la derecha de la rotonda, sí tenía dos entraré al siguiente, y así consecutivamente), luego, con el intermitente izquierdo enchufado giraré hasta rebasar la salida anterior a la que quiero tomar, momento en el que indicaré que voy a cambiar de carril para tomar posición de salida y si no hay ningún vehículo efectuaré el desplazamiento lateral al carril exterior y seguiré
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    el 17-02-2013 13:37 UTC por Dokan Dokan
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