#434#431 Repito, una vivienda es objeto de múltiples impuestos. Algunos con devengo anual y otros que no. ¿Por qué es licito que una vivienda se grave con el IBI o con el IAJD o con el IVA y no que se grave con el Impuesto sobre sucesiones cuándo esta se hereda? ¿Por que tú lo digas?
#435#434 Díos me libre, existe el ínclito Montoro!
A ver:
IBI, impuesto de gestión municipal, grava los bienes inmuebles con periodicidad anual.
IVA, impuesto que respecto a las viviendas se liquida en el momento de su adquisición, tratándose de viviendas nuevas
I. Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados es de aplicación, en el ámbito inmobiliario, en el momento de la compraventa, tratándose de vivienda usada.
Si no entiendes lo que dije, abandona el tema..
Olvidaba felicitarte, durante un momento seguí tu conversación con Charlotte Corday, que se cepilló a Jean Paul Marat allá por el S XIX. Fuiste muy paciente, mi conversación fue mucho más corta por "agotamiento del contrario"