#57#55 Sentencia del Tribunal Constitucional de 18 de octubre de 1990: "Es jurisprudencia reiterada de este Tribunal (SSTC 18/1984, 48/1988 y 49/1988, entre otras), que las Cajas de Ahorros de fundación privada, aunque por su finalidad social y pública requieran intervención de esta naturaleza, no son entes públicos sino personas jurídicas privadas y sus miembros no tienen, por tanto, la consideración de titulares de cargos públicos a los efectos del art. 23.2 CE"
Oye, pero si tu dices que son chorradas que sabrá el Tribunal Constitucional.
#58#57 Venga no te cortes. Si no entiendes bien algo lo mejor es afirmarse. Eso es una distinción del derecho que rige a sus empleados. Es decir, sus empleados se encuentran sometidos al estatuto de los trabajadores no a la ley de la Función Pública. ¿Tragsa es una empresa pública?¿Loterías y apuestas del estado es una empresa privada? Las empresas de la SEPI también son personas jurídicas privadas y no entes públicos y además, como ya te he dicho, pueden tener accionistas privados.
De la página de la SEPI, la sociedad que controla las empresas "públicas" del estado, pongo públicas entre comillas porque si dices que las cajas no son públicas no existe ninguna empresa pública en España:
SEPI se rige en sus actuaciones por el ordenamiento jurídico privado, civil, mercantil y laboral, sin perjuicio de las materias en las que le es aplicable la Ley General Presupuestaria.
Control público del Estado y de la UE
SEPI y su Grupo de empresas están sometidos a los mismos mecanismos de control que cualquier otra institución del sector público, además de a otros controles derivados de su actuación en el ámbito empresarial y en materia de privatizaciones:
-Control económico-financiero, a través de la Intervención General de la Administración del Estado y del Tribunal de Cuentas.
-Control de las relaciones laborales, por la Comisión de Seguimiento de la Negociación Colectiva y la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR).
-Controles específicos de las privatizaciones, por el Consejo Consultivo de Privatizaciones, la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas.
-Control parlamentario, mediante comparecencias informativas en el Congreso y en el Senado e iniciativas parlamentarias.
-Control de la Unión Europea, a través de los órganos comunitarios en relación con la competencia y con políticas sectoriales.
Oye, pero si tu dices que son chorradas que sabrá el Tribunal Constitucional.