#11 Erronea, lo que dice la Ley 12/1995: "tampoco podrán percibir cualquier otra remuneración con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas o entidades vinculadas o dependientes de las mismas, ni cualquier otra percepción que directa o indirectamente provenga de una actividad privada." www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1995-11340