#3#1Se que me odiaréis por esto pero la EMT ha cometido una infracción de la LOPD si no cuenta con el consentimiento de todos los que salen en las imágenes.
Te equivocas.
Estas imágenes son relevantes desde el punto de vista informativo, por lo que están cubiertas por el derecho a la información.
Además los que aparecen en las imágenes no son protagonistas del vídeo sino accesorios, están ahí como podrían estar otras personas.
#57#1 No te odio, sólo me pareces un pobre diablo al que ante un hecho como éste lo primero que se le ocurre es hacer un comentario sobre la LOPD. Quién va a odiar a alguien así?
#66#1 Te equivocas levemente. Ante los CCTV es el usuario el que ha de dirigirse a la entidad por escrito y se supone que aceptas el uso de la grabación si accedes al recinto. En cualquier caso, los espacios públicos están exentos de según que tipología del reglamento, lo puedes comprobar tu mismo con la cantidad de veces que el telediario se desplaza al centro de una transitada calle o a una playa a grabar chicas en topless y no pregunta uno a uno a cada uno de los transeuntes si consiente el uso de su imagen, porque no están realizando la acción central.
De hecho, y justamente en lo que al metro se refiere, son las siguientes leyes las que les rigen:
LEY ORGÁNICA 4/1997 de 4-8-1997, que regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.
·
LEY 23/1992 de 30-7-1992 que regula la Seguridad Privada.
· REAL DECRETO 2364/1994 de 9-12-1994, que desarrolla la Ley de SEGURIDAD PRIVADA.
Y dicho esto, bien por el policía, estaba haciendo mucho más de lo que su trabajo le obliga; por lo que es un buen ciudadano sea cual sea su oficio.