#42#15 Desde siempre. Los expedientes administrativos tienen varias fases: la incoación, durante la cual hay un período de alegaciones y la de resolución, contra la que cabe el recurso correspondiente. A veces esto se dice mucho más fácilmente que se hace; otras veces, coñes, tampoco es tan complicado. Pero, en todo caso, esto se resuelve preguntando. ¿A quién? Pues es muy fácil: al funcionario competente en la materia. Te vas al Ayuntamiento, pillas al funcionario que se encarga de las sanciones de tráfico (o a uno de ellos) y ese funcionario te explicará prolijamente todos los pasos que debes dar para defender tus derechos. Lo hacemos a diario. Y con toda naturalidad: es nuestro trabajo y así nos manda hacerlo la ley (Ley 30/1992: artículo 35: «Los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen los siguientes derechos: [...] i) A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones»)
Hay cosas que pueden aparecer como burocráticas, por ejemplo, eso de los plazos. Pero es que los expedientes, sancionadores o no, tienen que terminarse: en un momento dado, el que sea, tienen que resolverse y en otro momento, ejecutarse. La ley determina estos plazos. Y son necesarios: no podemos estar toda la vida dándole vueltas a un solo expediente. Si no hubiera plazos, un alcalde podría resolver cuando le saliera de los cataplines (quince años después, por ejemplo); o un señor podría impugnar una licencia de obras veinte años después de haberse construido la casa. Sería absurdo ¿verdad? Pues ahí tienes lo de los plazos. Y si uno se sale del plazo... pues la ha cagado. La cosa funciona así para que haya un poco de orden.
#43#42 Desde nunca: la legislación y las normas no hace falta exigirlas para que se cumplan, existe un principio de tipicidad, según el cual únicamente por la comisión de infracciones administrativas podrán imponerse sanciones que, en todo caso, estarán delimitadas por la Ley.
Si la Ley dice que La pérdida de puntos únicamente se producirá cuando el hecho del que se deriva la detracción de puntos se produce con ocasión de la conducción de un vehículo para el que se exija autorización administrativa para conducir. lo que no puede hacer la administración es coger y quitarle puntos a ese señor por una infracción para la que no se contempla la retirada de puntos, haga o no alegaciones.
Hay cosas que pueden aparecer como burocráticas, por ejemplo, eso de los plazos. Pero es que los expedientes, sancionadores o no, tienen que terminarse: en un momento dado, el que sea, tienen que resolverse y en otro momento, ejecutarse. La ley determina estos plazos. Y son necesarios: no podemos estar toda la vida dándole vueltas a un solo expediente. Si no hubiera plazos, un alcalde podría resolver cuando le saliera de los cataplines (quince años después, por ejemplo); o un señor podría impugnar una licencia de obras veinte años después de haberse construido la casa. Sería absurdo ¿verdad? Pues ahí tienes lo de los plazos. Y si uno se sale del plazo... pues la ha cagado. La cosa funciona así para que haya un poco de orden.