Un ayuntamiento pide devolver los puntos a un camionero multado como peatón y abre expediente al policía

  1. #15   #9 En realidad, el policía es el que realiza la denuncia, no es el que propone la sanción; de eso se ocupa el instructor del expediente y que suele ser alguien del ayuntamiento. Vamos, que el ayuntamiento tiene bastante que ver, pese a que ahora intenta arreglar las cosas...lo cual es más sangrante cuando el propio artículo recoge las palabras del alcalde:

    Por último, el alcalde ha apuntado que este asunto podría haberse resuelto antes si el denunciado "hubiera presentado en tiempo y forma una alegación a la sanción o un recurso de reposición", algo que, según ha apostillado, sólo hizo "cuando el expediente estaba concluido".

    ¿Desde cuándo se han de hacer alegaciones para que a alguien le apliquen la Ley?...joer, eso debe de hacerse de oficio, y la administración ha de observar el cumplimiento de la misma.
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    el 07-01-2013 17:07 UTC por Huevosfritosconjamon Huevosfritosconjamon
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  1. #29   #15 la denuncia es una propuesta de sanción.
    una denuncia es que el policía ha observado algo, que para el merece una sanción administrativa, y lo pone en conocimiento de quien tiene que sancionar, en este caso el alcalde
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    el 07-01-2013 18:12 UTC por arbustorobusto arbustorobusto
  2. #42   #15 Desde siempre. Los expedientes administrativos tienen varias fases: la incoación, durante la cual hay un período de alegaciones y la de resolución, contra la que cabe el recurso correspondiente. A veces esto se dice mucho más fácilmente que se hace; otras veces, coñes, tampoco es tan complicado. Pero, en todo caso, esto se resuelve preguntando. ¿A quién? Pues es muy fácil: al funcionario competente en la materia. Te vas al Ayuntamiento, pillas al funcionario que se encarga de las sanciones de tráfico (o a uno de ellos) y ese funcionario te explicará prolijamente todos los pasos que debes dar para defender tus derechos. Lo hacemos a diario. Y con toda naturalidad: es nuestro trabajo y así nos manda hacerlo la ley (Ley 30/1992: artículo 35: «Los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen los siguientes derechos: [...] i) A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones»)

    Hay cosas que pueden aparecer como burocráticas, por ejemplo, eso de los plazos. Pero es que los expedientes, sancionadores o no, tienen que terminarse: en un momento dado, el que sea, tienen que resolverse y en otro momento, ejecutarse. La ley determina estos plazos. Y son necesarios: no podemos estar toda la vida dándole vueltas a un solo expediente. Si no hubiera plazos, un alcalde podría resolver cuando le saliera de los cataplines (quince años después, por ejemplo); o un señor podría impugnar una licencia de obras veinte años después de haberse construido la casa. Sería absurdo ¿verdad? Pues ahí tienes lo de los plazos. Y si uno se sale del plazo... pues la ha cagado. La cosa funciona así para que haya un poco de orden.
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    el 07-01-2013 20:29 UTC por --61721-- --61721--
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