El Ayuntamiento de Huelva prohíbe grabar los plenos

  1. #9   #8 La cuestión es que no hay ninguna ley que diga, así expresamente, que existe o no derecho a grabar los plenos. Cuando empezaron todas estas cuestiones por lo tanto cabía la duda, más o menos razonable, por parte de los miembros de las corporaciones locales (que no tienen por qué ser expertos en Derecho), acerca de si podían impedir la grabación de los plenos o no por cuestiones de orden, o porque no les salía de sus santos cojones y ovarios.

    Los tribunales (incluido el Supremo), como es lógico teniendo en cuenta la libertad de información (derecho fundamental) y el principio de transparencia de las actuaciones administrativas (juasjuasjuasjuas) han venido diciendo que en principio sí se puede grabar los plenos. Es lógico: normalmente son públicos (en algunas ocasiones se ventilan cuestiones de carácter reservado y su acceso está restringido), y nuestra Constitución (que alguna cosa buena tiene), por venir de la época de la que veníamos, cuida mucho que se respete la libertad de información.

    O, mejor dicho, los tribunales han ido tumbando actuaciones concretas de politiquillos que han impedido grabar plenos. No me he metido mucho en este tema, pero faltan las "sentencias definitivas" del TS en esta materia, en las que siente los principios generales de la grabación en los plenos: que solo se puedan limitar por la materia de que se trate, o porque ya haya chopocientas personas grabando y eso parezca el camarote de los hermanos Marx, etc. Hasta entonces, y aunque teniendo en cuenta los principios constitucionales, grabar los plenos es legal (no solo eso: es una expresión de un derecho fundamental), la cosa está un poco "en el aire", porque no hay leyes que lo digan expresamente (lógico: las leyes no pueden contenerlo toooodo), y tampoco hay jurisprudencia (en el sentido técnico del término) en este sentido todavía.

    Pero tratándose de libertad de información, así son todas las cuestiones. Por ejemplo: ¿es legal que se grabe al torero de turno en la playa? Pues... la ley evidentemente no dice nada al respecto. Poco a poco, a lo largo de los años, la jurisprudencia ha ido perfilando cuáles son los límites de la libertad de información frente al derecho a la intimidad de los famosos. Y yo supongo que, siguiendo esta tendencia, en algún momento el TS también dirá que sí se pueden grabar los plenos, y en qué condiciones se puede restringir este derecho.
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    el 07-01-2013 15:58 UTC por Entretenida Entretenida
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  1. #10   #9 Gracias por la magnífica explicación. Yo no tengo ni idea de Derecho ni de leyes y tu comentario aclara todas mis dudas.
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    el 07-01-2013 16:21 UTC por matasuegras matasuegras
  2. #20   #9 por comentarios como este sigo entrando en mnm
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    el 07-01-2013 18:57 UTC por ollomol ollomol
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