#7 Pues mira que es clarita la ley La pérdida de puntos únicamente se producirá cuando el hecho del que se deriva la detracción de puntos se produce con ocasión de la conducción de un vehículo para el que se exija autorización administrativa para conducir. www.dgt.es/was6/portal/contenidos/documentos/normas_legislacion/ley_tr
Si lo recurre lo tiene ganado, lo malo es que ahora recurrir la multa lleva una tasa judicial de 200 euros.
#61#7 Recurrir la multa en la vía administrativa no lleva ningún tipo de tasa, y hay que agotar esa vía para poder acceder a la vía judicial. Puede recurrir sin gastarse un duro.
Si lo recurre lo tiene ganado, lo malo es que ahora recurrir la multa lleva una tasa judicial de 200 euros.