Fuerte polémica por el uso arbitrario del ‘derecho de gracia’

  1. #26   #2: el art. 24 CE protege el derecho a tener un juicio justo y con todas las garantías. Entre éstas está la obligación de lios jueces y tribunales de motivar sus resoluciones (explicar cómo, porqué y en base a qué han llegado a dicha conclusión).
    El derecho de gracia no se explica ni se motiva (salvo la perdigonada de "alarma social" o "justicia") por lo que nada impide que oculte intereses personales y motivaciones espúreas, causa indefensión a la otra parte, resulta un recochineo para la ciudadanía y una invasión intolerable en una democracia del poder ejecutivo en el judicial, quebrando la separación de poderes, esencia de toda democracia.
    Se puede admitir en casos de gente ya rehabilitada que se pretende meter en la carcel. No se puede admitirse en casos de políticos corruptos con sentecnia del TS ratificada o por agentes torturadores. No existe motivo alguno y ningún motivo se ha dado, porque no lo hay ni lo puede haber.
    En el peor de los casos, debería exigirse motivación escrita y pública de semejante quebranto de la legalidad vigente. Lo contrario no es más que una "lettre de cachet": orden del Rey absolutamante secreta, irrecurrible e insoslayable.
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    el 27-12-2012 14:08 UTC por aracnos aracnos
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