#31#2 Es cierto que como empresas constituidas dentro de la UE pueden trabajar donde quieran.
Ahora bien, hay que tener en cuenta que la residencia fiscal de tu persona y de la empresa que administras sigue siendo Española si sigues viviendo aquí, como norma general.
Si se toman las decisiones de la empresa, o se administra desde España, la residencia fiscal jurídica de la empresa es la Española, y toca tributar lo correspondiente en Hacienda.
Si vives en España o la mayor parte de tus ganancias provienen de operaciones en España, lo mismo con la residencia fiscal de la persona física.
Normalmente lo de constituir empresas en otros lugares fuera de España sólo compensa si tu facturación es suficientemente alta o para sociedades no unipersonales.
Ahora bien, hay que tener en cuenta que la residencia fiscal de tu persona y de la empresa que administras sigue siendo Española si sigues viviendo aquí, como norma general.
Si se toman las decisiones de la empresa, o se administra desde España, la residencia fiscal jurídica de la empresa es la Española, y toca tributar lo correspondiente en Hacienda.
Si vives en España o la mayor parte de tus ganancias provienen de operaciones en España, lo mismo con la residencia fiscal de la persona física.
Normalmente lo de constituir empresas en otros lugares fuera de España sólo compensa si tu facturación es suficientemente alta o para sociedades no unipersonales.