#39#37 Metes la pata en #1 mezclando churras con merinas, no eres capaz de aportar un solo argumento y tienes el valor de decirme que me tengo que informar mas...
A tu bola. Sigue llamando estafa a lo que no lo es, que se nota que sabes la ostia del tema.
#50#48 Bueno, en #39 ya puse los artículos que regulan la hipoteca. Y por comentarios posteriores que lo aclaran, parece que esa diferencia que dices es ficticia.
Porque la hipoteca es solo una forma de garantizar un préstamo, es una garantía real, que da preferencia sobre un bien al acreedor hipotecario. Y si la enajenación de ese bien no cubre todo el importe del crédito éste no desaparece, sino que sigue subsistiendo por la diferencia. Para que la responsabilidad solo alcance a lo que se obtenga con la enajenación del bien hipotecado hay que pactarlo expresamente.
Y ésto es lo que dice la ley, se esté o no de acuerdo. Lo digo por el que no hace más que repartir negativos solo por explicarlo.
A tu bola. Sigue llamando estafa a lo que no lo es, que se nota que sabes la ostia del tema.