#13#9 Mil perdones, te iba a votar positivo por la aclaración, y he pulsado negativo. Te voto a favor en tu otro comentario para compensar -los demás son demasiado viejos y ya no me permiten votar-.
Agradeciendo tu explicación, sigo con la misma duda. El art. 1.911 CC dice: "Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros".
Las garantías reales -por ejemplo, una hipoteca- no limitan el 1.911, sino que la amplían, pudiendo el acreedor satisfacer su crédito mediante la ejecución de un bien en particular con preferencia respecto de los demás acreedores. Mi duda es, pues, que no entiendo por qué se dice que son préstamos personales y no hipotecas, cuando se trata de contratos de préstamo, de los que se responde de acuerdo con el 1.911, sin perjuicio de su carácter hipotecario, por lo que se responde con una garantía reforzada -la del bien hipotecado-.
De nuevo, disculpa por mi error al votarte negativo y gracias.
cc #1
#22#13 Yo tampoco entiendo esa distinción que hacen entre hipoteca y préstamo con garantía hipotecaria, y me mosquea porque ya lo he visto muchas veces y sigo sin entender que quieren decir.
Porque el artículo 105 de la Ley Hipotecaria ya dice claramente que sigue siendo aplicable el art. 1911 del Código Civil.
Artículo 105.La hipoteca podrá constituirse en garantía de toda clase de obligaciones y no alterará la responsabilidad personal ilimitada del deudor que establece el artículo 1.911 del Código Civil.
Aunque la responsabilidad podría limitarse al bien hipotecado si se pacta expresamente:
Artículo 140.No obstante lo dispuesto en el artículo 105, podrá válidamente pactarse en la escritura de constitución de la hipoteca voluntaria que la obligación garantizada se haga solamente efectiva sobre los bienes hipotecados.
En este caso, la responsabilidad del deudor y la acción del acreedor, por virtud del préstamo hipotecario, quedarán limitadas al importe de los bienes hipotecados, y no alcanzarán a los demás bienes del patrimonio del deudor.
#32#30 ¿¿Que tendrá que ver los cojones con el trigo??
¿¿Quien ha negado que las hipotecas estén infladas??
TU ERES el que ha empezado hablando del tipo de garantían en una hipoteca. Yo he rebatido tu equivocadísimo comentario y ahora me vienes pidiendo información y remitiéndome a un blog en lugar de aun artículo concreto.
Como veo que no te entran las cosas a la primera te las voy a repetir muy despacito.
1.- Durante la burbuja si querías tenías una hipoteca con dación en pago.
2.- Nadie lo pedía por que con ese sistema (COMO ES LÓGICO) la mensualidad es mayor.
Infórmate de lo que hablas por ue estás muy perdido.
#42#41 Gracias por tu respuesta, pero creo que no es como dices. Puedes leer mi comentario en #13 o el de Zell en #34. Como bien dice, demagogia de la buena y barata. En mi opinión hay una pulsión por verter sobre el banco responsabilidades que nos corresponden, con el deseo subyacente de absolvernos de toda culpa. Siempre he flipado con que la gente mire ochenta ofertas para comprar un teléfono, pero sea incapaz de informarse suficientemente sobre el contrato más importante que va a firmar en toda su vida.
#48#13#22 La diferencia es la dación pago... la hipoteca es el bien garantía del prestamo, si hablamos sólo de hipoteca la entrega del bien cancela el contrato, si hablamos de crédito hipotecario la hipoteca cubre lo que cubra, si cubre todo y sobra genial y el prestatario todavía se embolsa dinero tras liquidar el bien, pero si es al contrario le queda deuda viva... lo segundo suele ser lo habitual habida cuenta además de que el proceso de liquidación genera costes notariales, registrales, impùestos, gastos de gestión... vamos una autentica sucesión de vampiros chupasangres establecidos por ley... la ley, esa gran industría nacional, donde irían nuestra pleyade de licenciados en derecho, empresariales y económicas sin ella...
Agradeciendo tu explicación, sigo con la misma duda. El art. 1.911 CC dice: "Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros".
Las garantías reales -por ejemplo, una hipoteca- no limitan el 1.911, sino que la amplían, pudiendo el acreedor satisfacer su crédito mediante la ejecución de un bien en particular con preferencia respecto de los demás acreedores. Mi duda es, pues, que no entiendo por qué se dice que son préstamos personales y no hipotecas, cuando se trata de contratos de préstamo, de los que se responde de acuerdo con el 1.911, sin perjuicio de su carácter hipotecario, por lo que se responde con una garantía reforzada -la del bien hipotecado-.
De nuevo, disculpa por mi error al votarte negativo y gracias.
cc #1