#1La hipoteca, que es la garantía que el deudor, u otro por él, proporciona al que presta el dinero, consiste en que un inmueble (o varios) se ofrece y sujeta como garantía de que se va a devolver el préstamo, de manera que si éste no se devuelve en los plazos pactados, el banco o caja de ahorros puede, con unos procedimientos abreviados, vender en pública subasta el inmueble hipotecado para cobrar lo que se le debe, quedando el sobrante para otros acreedores o, en su defecto, para el deudor.
Muy bonito. El problema es que en España ningún consumidor ha firmado una hipoteca. Han firmado préstamos personales con garantías hipotecarias y avalistas. La diferencia no es pequeña. De los préstamos personales respondemos con nuestros bienes presentes y futuros, así como los avalistas.
Esta es la primera GRAN ESTAFA, llamar hipoteca a lo que no lo es.
#13#9 Mil perdones, te iba a votar positivo por la aclaración, y he pulsado negativo. Te voto a favor en tu otro comentario para compensar -los demás son demasiado viejos y ya no me permiten votar-.
Agradeciendo tu explicación, sigo con la misma duda. El art. 1.911 CC dice: "Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros".
Las garantías reales -por ejemplo, una hipoteca- no limitan el 1.911, sino que la amplían, pudiendo el acreedor satisfacer su crédito mediante la ejecución de un bien en particular con preferencia respecto de los demás acreedores. Mi duda es, pues, que no entiendo por qué se dice que son préstamos personales y no hipotecas, cuando se trata de contratos de préstamo, de los que se responde de acuerdo con el 1.911, sin perjuicio de su carácter hipotecario, por lo que se responde con una garantía reforzada -la del bien hipotecado-.
De nuevo, disculpa por mi error al votarte negativo y gracias.
cc #1
#27#1 De eso nada. Desde siempre había hipotecas que ofrecían dación en pago y hacían que la hipoteca fuera sobre el bien inmueble y no sobre la personas, pero como la mensualidad era mas cara no había ni un solo comprador que lo quisiera.
En España somos mazo listos, queremos una hipoteca con dación en pago pero a precio de normal.
#34#1 Demagogia de la buena y barata, además de negritas.
Por partes:
En nuestro sistema de responsabilidad por deudas patrimoniales, rige como regla general el artículo 1911 del CC, que como sabéis, establece un sistema de responsabilidad universal, el deudor responde de sus obligaciones con todos sus bienes presentas y futuros.
Por otro lado, existen limitaciones, bien de origen legal o paccionadas a este sistema de responsabilidad. El clásico ejemplo es el heredero que acepta la herencia de su causante a beneficio de inventario, por el cual, sólo responde de las deudas hereditarias hasta el importe de la herencia (os recomiendo siempre aceptar a beneficio de inventario, nunca sabes lo que puede ocurrir en una persona). De origen convencional, las partes, acreedor y deudor, en ejercicio de la autonomía de la voluntad del artículo 1255 CC pueden establecer las limitaciones a la responsabilidad que tengan por conveniente, un ejemplo clásico, como el que se ha apuntado más arriba es el derecho real de hipoteca.
El derecho real de hipoteca, es lo primero, un derecho real: otorga un poder, una facultad oponible erga omnes (frente a todos). Entre otros caracteres, se caracteriza por su subsidiariedad y garantía: el acreedor, cuando el deudor no ha pagado su crédito puede ejercitar su hipoteca, y aunque el inmueble haya pasado a un tercero, artículo 126 de la Ley Hipotecaria, se le requerirá para que desampare los bienes hipotecados. Esta es la acción, de carácter real, que ejercita el acreedor hipotecario. Pero, como todo acreedor, tiene la acción personal, del artículo 1911 CC, común a todos los acreedores y que puede excluirse mediante el pacto del artículo 140 LH.
Y por último, cuando se hace referencia a un aval no es otra cosa que un contrato de fianza, de los artículos 1822 y siguientes del CC, el primero de ellos dispone que Por la fianza se obliga uno a pagar o cumplir por un tercero, en el caso de no hacerlo éste.. Supone eso, que asumes personalmente, también con todos tus bienes presentes y futuros los créditos del deudor al que garantizas.
Y a modo de reflexión, sobre cambiar el sistema de responsabilidad como por ejemplo, la dación en pago por ley, tampoco lo veáis como la panacea, porque no lo es. Ante un riesgo de impago mayor, los acreedores previsiblemente exigirán muchas mayores garantías, por lo que el interés será mayor. A fin de cuentas, estás usando un dinero que no es tuyo. El problema, y eso es lo que me revienta, es que se ha alterado el sistema de responsabilidad, dando dinero público para rescatar deudas privadas, porque sino "quebraría el sistema".
Siento por el tocho, espero haber sido de ayuda, y comentarios como el de #1 sólo sirven para confundir a la gente
#39#37 Metes la pata en #1 mezclando churras con merinas, no eres capaz de aportar un solo argumento y tienes el valor de decirme que me tengo que informar mas...
A tu bola. Sigue llamando estafa a lo que no lo es, que se nota que sabes la ostia del tema.
#68#1 Hay que joderse que ahora la culpa sea de la ley hipotecaria Oye, que en los 80 hubo las mismas hipotecas con el 20% de interés y no hubo esto que ocurre, porque en su momento nadie se lanzaba a la torera a lanzarse a pillarse esto y aquello. Lee a #34 aunque no me extraño que estés en naranja con semejante mensaje hiperpopulista demagogo y estúpido.
#69 Verdad y lo peor es que todos hemos pasado por el aro. Porque queríamos el dinero para empezar una nueva vida con nuestra pareja.
No hay mayor necesidad que la de tener un techo propio en le que meter la cabeza.
Pero no siempre es una buen idea aceptar todo lo que te ofrecen.
Aun me sorprende la diferencia que hay entre los BANCOS ESPAÑOLES y los bancos extranjeros. Entre ellos no hay punto de comparación.
En Estados Unidos das la casa y se acabo la deuda.
Aunque claro tienes que haber parado a tiempo y no cuando ya estas completamente ahogado. #1
Muy bonito. El problema es que en España ningún consumidor ha firmado una hipoteca. Han firmado préstamos personales con garantías hipotecarias y avalistas. La diferencia no es pequeña. De los préstamos personales respondemos con nuestros bienes presentes y futuros, así como los avalistas.
Esta es la primera GRAN ESTAFA, llamar hipoteca a lo que no lo es.