#35Artículo 196 del Código Penal: "El profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria o abandonare los servicios sanitarios, cuando de la denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas, será castigado con las penas del artículo precedente [en general, multa de tres a doce meses; prisión de seis meses a un año y multa de seis a doce meses si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio; y prisión de seis meses a dos años y multa de seis a veinticuatro meses, si el accidente se debiere a imprudencia] en su mitad superior y con la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de seis meses a tres años."
#45#35 Me gustaría saber como pretendéis que les preste asistencia sanitaria SI ESTÁN YA MUERTAS. Este hombre puede que sea un enchufado en ese puesto, pero no veo el objeto de asistir a alguien que por desgracia ya ha muerto.
Hay muchas cosas criticables en todo esto pero el titular apunta a la que es, quizás, menos punible de todas ellas.