Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento, y se regirán por la normativa especial dictada al efecto, la adquisición, tenencia y uso de armas por las Fuerzas Armadas, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y el Centro Nacional de Inteligencia. Para el desarrollo de sus funciones también quedan excluidos los establecimientos e instalaciones de dichas Fuerzas y Cuerpos y del Centro Nacional de Inteligencia.»
Ese reglamento te es aplicable a ti como ciudadano pero no a un policía que se rige por el suyo propio. Es decir, si a un PL del ayuntamiento de X le dan una extensible, con el preceptivo curso que le capacita en su uso es legal que la use.
Y los mossos tienen autorización a usarlas.
Al igual que la policía puede usar armas automáticas o con silenciador, el GEO por ejemplo, que no puede usar otra persona civil o miembro de la policía que no pertenezca a esa unidad.
#133#127 Creo que ha habido alguna confusión. Lo que yo quería indicar precisamente, es lo que tú has dicho, que los civiles tenemos prohibido el acceso a ese tipo de armas, mientras que los miembros de las FCSE y algunos, que no todos, de las FFAA se rigen por otro reglamento. Concretamente lo del uso de defensas extensibles por parte de la Policía lo comentaba en #18.
Lo que yo quería destacar, es que en el antiguo reglamento de armas no se hacía mención expresa a este tipo de armas, dejándolas dentro del ambiguo parrafo final del art. 4.1, y en las modificaciones efectuadas el año pasado tampoco. Desconozco, aunque supongo que es así, que sí harán referencia en el reglamento propio de cada cuerpo policial.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento, y se regirán por la normativa especial dictada al efecto, la adquisición, tenencia y uso de armas por las Fuerzas Armadas, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y el Centro Nacional de Inteligencia. Para el desarrollo de sus funciones también quedan excluidos los establecimientos e instalaciones de dichas Fuerzas y Cuerpos y del Centro Nacional de Inteligencia.»
Ese reglamento te es aplicable a ti como ciudadano pero no a un policía que se rige por el suyo propio. Es decir, si a un PL del ayuntamiento de X le dan una extensible, con el preceptivo curso que le capacita en su uso es legal que la use.
Y los mossos tienen autorización a usarlas.
Al igual que la policía puede usar armas automáticas o con silenciador, el GEO por ejemplo, que no puede usar otra persona civil o miembro de la policía que no pertenezca a esa unidad.