#62#59 Hombre, en estos temas que se ventilan en juzgados de lo social normalmente no hay ningún problema con el domicilio del demandado... Salvo que la empresa haya cerrado; en ese caso se averigua el domicilio del representante legal. Pero es que una cosa es que no se sepa el domicilio (todas las demandas tienen que presentarse haciéndolo constar) y otra que el demandado no quiera ser notificado...