#20#17 Erróneo. Es erróneo eso de que se necesiten 3/4 del Congreso.
Para reformas menores es necesaria una mayoría de 3/5 de Congreso y Senado -el Senado también pinta- (167)
Para reformar el Título Primero, Capítulo 2º Sección 1ª (Derechos Fundamentales y Libertades Públicas); el Título II (La Corona); el Preámbulo o una reforma total es necesaria una mayoría de 2/3 de Congreso y Senado, disolver las cámaras para elecciones, las Cámaras entrantes confirmen dicha reforma con mayoría de 2/3 y lo refrende el pueblo mediante referéndum (168)
Y esto viene en la Constitución Española, concretamente en el Título X (Reforma Constitucional), artículos 167 y 168.
Para reformas menores es necesaria una mayoría de 3/5 de Congreso y Senado -el Senado también pinta- (167)
Para reformar el Título Primero, Capítulo 2º Sección 1ª (Derechos Fundamentales y Libertades Públicas); el Título II (La Corona); el Preámbulo o una reforma total es necesaria una mayoría de 2/3 de Congreso y Senado, disolver las cámaras para elecciones, las Cámaras entrantes confirmen dicha reforma con mayoría de 2/3 y lo refrende el pueblo mediante referéndum (168)
Y esto viene en la Constitución Española, concretamente en el Título X (Reforma Constitucional), artículos 167 y 168.