#47#44 Si pones un enlace, te recomiendo que te lo leas antes de ponerlo:
Las VPP habrán de destinarse a domicilio habitual y permanente de sus ocupantes, no pudiendo desocuparse más de tres meses seguidos al año salvo que medie autorización. Se autoriza el desarrollo de una pequeña industria u oficio que sea compatible con el uso residencial.
En TODAS los diferentes reglamentos de VPO es una condición permanente que no se ha alterado. Deberían retirarle esa casa según la ley.
#48#47 Eso es un resumen, pero podrias leer mas: La duración del régimen legal de protección pública es de 15 años a contar desde la fecha de la Calificación Definitiva, sin posibilidad de descalificación voluntaria.
La decha de calificación definitiva será de 1993 o anterior, por lo que terminó en el 2.008 o antes.
Hay mas normativas www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-1979-1217
"Asimismo se entenderá que existe habitualidad en la ocupación de la vivienda cuando no permanezca desocupada más de tres meses seguidos al año, salvo que medie justa causa". Traslado.
#49#47 Alquiler y venta muy limitados:
Una VPO no se puede vender o alquilar hasta, según marca el Plan Estatal de Vivienda (2009-2012), transcurrida una década desde que fuera adquirida, salvo en casos excepcionales (traslado por motivos de trabajo, por ejemplo). Pasados los 10 años, una VPO se puede vender a un precio jamás mayor al pagado por el propietario, teniendo la Administración pública derechos de tanteo y de retracto. En caso del alquiler, nunca a una renta superior a la establecida legalmente para estas viviendas.
Las VPP habrán de destinarse a domicilio habitual y permanente de sus ocupantes, no pudiendo desocuparse más de tres meses seguidos al año salvo que medie autorización. Se autoriza el desarrollo de una pequeña industria u oficio que sea compatible con el uso residencial.
En TODAS los diferentes reglamentos de VPO es una condición permanente que no se ha alterado. Deberían retirarle esa casa según la ley.