Recordad que la ley dice claramente que ante un policía que utiliza la fuerza de manera inecesaria, la persona agredida puede responderle en pro de la legitima defensa y NO te podrán condenar por Atentado
Situaciones en que los actos de acometimiento, empleo de la fuerza, intimidación grave y resistencia activa a los funcionarios policiales no son constitutivos del delito de atentado:
Estas situaciones en que, por parte del sujeto activo del delito, se realiza cualquiera de las acciones del artículo 550 que darían lugar al nacimiento del delito de atentado, y que, sin embargo y pese a ello, no se da la antijuridicidad, son aquéllas en las cuales los funcionarios de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado se exceden en una intervención profesional.Son los casos, por ejemplo, en que el policía, en una detención que lleva a cabo, emplea violencia innecesaria, la que, en este caso, justifica la reacción del sujeto, que puede realizar un acto de legítima defensa respecto de esa violencia innecesaria que se puede imprimir en su detención.
Por tanto, la legítima defensa realizada por un particular ante un exceso policial, como causa de justificación sólo se admite cuando este exceso sea antijurídico. Pero no es cualquier acto antijurídico el que puede dar lugar a una legítima defensa; tiene que ser un acto antijurídico constitutivo de delito."