Creo que aclara algunos puntos, aunque no incorpora la modificación de 2011 sobre la tributación de las reducciones de capital de las SICAVs y de las sociedades anónimas, en lo relativo a las reducciones de capital que se lleven a cabo - desde 23 sept. 2011 si no recuerdo mal - a final del ejercicio y que estarán sujetas a tributación, no permitiendo el diferimiento de los beneficios a tributaciones futuras -cuestión que se ha llevado por cierto al constitucional, por el principio de irretroactividad en el sistema tributario-.
Aún con todo, siguen siendo importantes conforme a lo que expone el artículo y coincido las ventajas para las SICAVs tributariamente, y comparto como indica el autor para eliminar la imagen social que existe sobre las mismas y tranquilizar a la población elevar el tipo impositivo del 1%, de ese modo se evita el establecer patrimonios con ventajas fiscales injustificadas. En cuanto a ciertos aspectos diferenciadores con respecto a los fondos de inversión, me remito al mismo artículo tuyo.
¿Por qué las Sicavs son un chollo fiscal para los ricos?