#86 En relación a la economía sumergida, y aunque aparece "colgada" en alguna de las noticias de meneame, lo incluyo por ilustrativo."Según un informe realizado por el instituto británico Tax Research, la economía sumergida asciende en España a los 212.125 millones de euros, lo que supone un 22,5% de su Producto Interior Bruto.(...)Este elevado porcentaje de la economía sumergida en relación al PIB provoca que Hacienda deje de ingresar más de 74.000 millones de euros al año. Este informe ha sido elaborado a petición del grupo de socialista y demócrata en el Parlamento Europeo.(...)En España, los ingresos dejados de recaudar por estos motivos suponen el 70% del gasto sanitario anual. El citado informe también señala que en base a los cálculos existentes." Y por último:"Las comunidades en dónde la economía sumergida presenta un menor peso sobre su economía son Cataluña, donde representa el 22,3% de su PIB, País Vasco con un 20,6%, Asturias con un 20,2%, Navarra con un 20% y Madrid con un 19,6% de peso sobre su PIB."
Y por cierto no sólo esta siendo recurrido por su posible inconstitucionalidad la medida de la amnistía fiscal, sino que en este mismo sentido se han pronunciado numerosos inspectores de hacienda por su posible vulneración de principios rectores del sistema tributario ("la CE en su artículo 31 establece que todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos y su programación y ejecución responderá a los criterios de eficiencia y economía").
En cuanto a las SICAV, siguen tributando al 1% en IS, pero como ya sabrán se produjo una modificacíon en 2011, de tal modo que se hace tributar determinadas percepciones de los socios para evitar el diferimiento en la tributación en las devoluciones de aportaciones a los accionistas. Esta medida es de aplicación no solo a los contribuyentes del IRPF y del IS que sean accionistas de SICAV españolas sino también a quienes lo sean de entidades equivalentes fuera de nuestras fronteras.
Con todo sigue siendo muy beneficioso una tributación de un 1% para una Sociedad en IS y de interés por tanto para grandes capitales.
Y por cierto no sólo esta siendo recurrido por su posible inconstitucionalidad la medida de la amnistía fiscal, sino que en este mismo sentido se han pronunciado numerosos inspectores de hacienda por su posible vulneración de principios rectores del sistema tributario ("la CE en su artículo 31 establece que todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos y su programación y ejecución responderá a los criterios de eficiencia y economía").
En cuanto a las SICAV, siguen tributando al 1% en IS, pero como ya sabrán se produjo una modificacíon en 2011, de tal modo que se hace tributar determinadas percepciones de los socios para evitar el diferimiento en la tributación en las devoluciones de aportaciones a los accionistas. Esta medida es de aplicación no solo a los contribuyentes del IRPF y del IS que sean accionistas de SICAV españolas sino también a quienes lo sean de entidades equivalentes fuera de nuestras fronteras.
Con todo sigue siendo muy beneficioso una tributación de un 1% para una Sociedad en IS y de interés por tanto para grandes capitales.
Un saludo.