#1 Está bien que haya gente que lo tenga tan claro, yo también me he leido el pdf con la ley y no tengo muy claro que siga vigente el derecho de cita fuera del ambito educacional o científico.
«Artículo 32. Cita e ilustración de la enseñanza.
1. Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada. Las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o revista de prensa tendrán la consideración de citas. No obstante, cuando se realicen recopilaciones de artículos periodísticos que consistan básicamente en su mera reproducción y dicha actividad se realice con fines comerciales, el autor que no se haya opuesto expresamente tendrá derecho a percibir una remuneración equitativa. En caso de oposición expresa del autor, dicha actividad no se entenderá amparada por este límite.»
Además habría que tener en cuenta que un blog o un sitio cualquiera con AdSense tiene unos ingresos y la cita o reproducción total o parcial de un contenido de un medio tradicional puede reportar un interesante número de visitas y sus correspondientes clicks luego trasnformados en jugosos (y escasos) dólares....y quien dice AdSense dice cualquier otra forma de publicidad.
«Artículo 32. Cita e ilustración de la enseñanza.
1. Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada. Las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o revista de prensa tendrán la consideración de citas. No obstante, cuando se realicen recopilaciones de artículos periodísticos que consistan básicamente en su mera reproducción y dicha actividad se realice con fines comerciales, el autor que no se haya opuesto expresamente tendrá derecho a percibir una remuneración equitativa. En caso de oposición expresa del autor, dicha actividad no se entenderá amparada por este límite.»
Además habría que tener en cuenta que un blog o un sitio cualquiera con AdSense tiene unos ingresos y la cita o reproducción total o parcial de un contenido de un medio tradicional puede reportar un interesante número de visitas y sus correspondientes clicks luego trasnformados en jugosos (y escasos) dólares....y quien dice AdSense dice cualquier otra forma de publicidad.