#18#11 En realidad no es de manera vitalicia, sino 15 años.
Artículo 4. Redacción según Ley 11/2002, de 23 de diciembre.
1. Los ex Presidentes de la Generalitat Valenciana serán miembros natos del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana durante un plazo de quince años cuando hayan ejercido el cargo de presidente por un período igual o superior a una legislatura completa. En los restantes casos, serán miembros natos del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana por un período igual al tiempo que hayan ejercido el cargo de presidente, con un mínimo de dos años.noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/va-l6-2002.html#a4
Artículo 4. Redacción según Ley 11/2002, de 23 de diciembre.
1. Los ex Presidentes de la Generalitat Valenciana serán miembros natos del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana durante un plazo de quince años cuando hayan ejercido el cargo de presidente por un período igual o superior a una legislatura completa. En los restantes casos, serán miembros natos del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana por un período igual al tiempo que hayan ejercido el cargo de presidente, con un mínimo de dos años. noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/va-l6-2002.html#a4