#60#40 Es que lo que ha prescrito es el cohecho impropio. Entiendo que si hubiera habido prevaricación quizá esta no habría prescrito (debe tener un período de prescripción distinto un delito que el otro):
"La prescripción no se habría producido respecto al delito de prevaricación, que la acusación popular considera que se cometió por parte de Garzón cuando, tras reincorporarse al Juzgado, archivó una querella contra el presidente del Santander, Emilio Botín, que le acababa de donar 327.000 dólares para las conferencias neoyorquinas.
Pero el magistrado Marchena no ha apreciado indicios de prevaricación en una resolución de archivo que confirmó la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. El instructor no cree prevaricadora la omisión del deber de abstención de Garzón."
"La prescripción no se habría producido respecto al delito de prevaricación, que la acusación popular considera que se cometió por parte de Garzón cuando, tras reincorporarse al Juzgado, archivó una querella contra el presidente del Santander, Emilio Botín, que le acababa de donar 327.000 dólares para las conferencias neoyorquinas.
Pero el magistrado Marchena no ha apreciado indicios de prevaricación en una resolución de archivo que confirmó la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. El instructor no cree prevaricadora la omisión del deber de abstención de Garzón."