El Supremo condena a Garzón por las escuchas ilegales de Gürtel

  1. #530   #430 buena respuesta, ya te he votado positivamente por tu coherencia
    si me hubieras respondido defendiendo al pp y atacando a eta, sin importarte la justicia y la ley, entonces no seguiriría hablando contigo, pero veo q eres una persona con convicciones y quiero seguir argumentando contigo.

    ahora quiero ver tu opinión sobre otro aspecto controvertido en la sentencia condenatoria a garzón, según el FJ octavo:

    "3. La interpretación del artículo 51.2 de la LOGP, y su relación con
    el artículo 579 de la LECrim, no ha sido, sin embargo, pacífica.
    Aunque, en realidad, se trataba de un obiter dictum, el Tribunal
    Constitucional entendió en la STC 73/1983 que el precepto cuestionado
    debía interpretarse de modo que las comunicaciones entre los internos y
    los abogados defensores o los especialmente llamados para asuntos penales
    podían ser intervenidas con carácter general por orden de la autoridad
    judicial y en casos de terrorismo, además, por el director del
    establecimiento penitenciario. Así, decía en el FJ 7 que “La interpretación
    de este precepto -51, número 2- ha de hacerse en conexión con la regla 5.ª
    del mismo, que regula la suspensión o intervención motivada por el
    Director del establecimiento de las comunicaciones orales o escritas,
    previstas en dicho artículo, «dando cuenta a la autoridad judicial
    competente». La interpretación lógica de uno y otro apartado de dicho
    artículo -que en cuanto afecta un derecho fundamental puede hacer este
    TC- conduce a la conclusión de que las comunicaciones de los internos de
    que trata el número 2 sólo pueden ser suspendidas por orden de la
    autoridad judicial con carácter general, si bien en los supuestos de
    terrorismo, además, podrá acordar la suspensión el Director del
    establecimiento, dando cuenta a la autoridad judicial competente”.
    4. Sin embargo, esta interpretación, que según parte de la doctrina
    podía obedecer al momento histórico en el que se produce, con un todavía
    escaso desarrollo de las garantías del sistema democrático implantado en
    España tras la finalización de la dictadura, fue abandonada algo más de
    una década después. En la STC 183/1994 se rectifica expresamente esta
    interpretación del artículo 51.2 de la LOGP" (a partir de aqui hay una nueva doctrina muy diferente a la anterior)

    qué opinas?, el TC que firmó esta sentencia de 1983, prevaricó al mantener la misma interpretación de la ley que ha realizado garzón, que hoy se ha decidido que es manifiestamente injusta y por tanto delictiva. también habría q demostrar q el TC actuó a sabiendas de la injusticia, pero hay tipos de prevaricacíón q no exigen esa necesidad, basta con q la resolución sea injusta (tienen una pena menor). entonces si ya sabemos q es injusta, ¿significa que durante diez años, el TC, el TS y todos los tribunales q siguieron esta doctrina también han prevaricado?

    la justificación del punto 4 es muy pobre, a ver si se te ocurre algo mejor para no condenar por prevaricadores a medio sistema judicial.
    pd. vuelvo a echar mierda sobre todo el mundo para defender a garzon, pues sí, pero eso no quita q esta pregunta sea importante, y esto no puede quedar en el aire sin aclarar
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    el 10-02-2012 00:13 UTC por juancarloschou juancarloschou
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  1. #532   #530 Antes de nada, no seré yo quien defienda al TC, ya que he atizado en anteriores ocasiones a dicho tribunal, como hice e.g. con la sentencia del caso Albertos (donde un voto particular contrario hizo notar que de un año para otro cambió radicalmente de criterio) o con el dictamen convalidante de la suscripción del Tratado de Niza por parte del Reino de España.

    ¿De por qué cambió de criterio? Según el TC de los años 90, "esta interpretación, aunque se haya hecho referencia a ella en la STC 73/1983, en una declaración accidental o de obiter dictum (lo comento ahora), no se aviene con el sentido más estricto y garantista que merece atribuirse al art. 51 de la L.O.G.P., y además responde a una confusión entre dos clases de comunicaciones que son de muy distinta naturaleza y vienen, por ello, sometidas a regímenes legales claramente diferenciados"

    obiter dictum

    en.wikipedia.org/wiki/Obiter_dictum

    "under the doctrine of stare decisis, statements constituting obiter dicta are therefore not binding" ... no vinculantes. Así se comprueba en otras resoluciones del TC desde 1981 donde, cuando consideran que una afirmación es obiter dictum, no se considera vinculante y, por tanto, no sienta una doctrina a seguir (más aún, según de qué sentencia hablemos me da la sensación de que el significado de esa frase para el TC llega a ser como el que oye llover :roll: ), e.g.:

    bit.ly/wRckBT
    bit.ly/xivQ6k

    ¿Tuvo razón el TC en 1994 en cambiar de criterio, en considerar que esa afirmación de la STC 73/1983 no era vinculante? No lo sé, eso supera mis escasísimos conocimientos de Derecho Constitucional. Lo que sí sé es que, desde entonces y tal y como señala el TS, ésa ha sido la doctrina

    www.meneame.net/notame/1038812
    bit.ly/xR5Zq1 <= buscador de jurisprudencia constitucional, para comprobarlo

    ¿Que si prevaricaron los jueces (y los directores de instituciones penitenciarias) que siguieron lo que dijo el TC hasta 1994? Rotundamente no. ¿Que si prevaricaron los jueces (y los directores de instituciones penitenciarias) que siguieron desde 1994 lo que dijo el TC en 1983, ignorando lo que dijo a partir de 1994? Quizá no en todos los casos (alguno habría que, pese a estar obligado a saberse las leyes que afecten a su cargo, obró por negligencia y no con dolo), en la mayoría estoy convencido de que sí.
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    el 10-02-2012 00:52 UTC por aiarakoa aiarakoa
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