#193#114 Es una norma irracional e injusta: debe quedar probada la culpabilidad, y no que el acusado deba probar su inocencia dejando a un lado que lo de Contador pueda haber sido accidental, con esa norma y para cargarte a un deportista sólo necesitas contaminar aunque sea levemente alguna bebida o comida que vaya a ingerir ... una cantidad residual, insuficiente para ser realmente dopante, aunque superior al umbral permitido.
Los deportistas, antes que deportistas, son personas; creo que nadie debería asumir como razonable y tolerable que un organismo deportivo supranacional vulnere en sus normas internas los más elementales fundamentos del Derecho.
#194#193 La norma es absurda porque es evidente que por tener en el cuerpo sustancias que no afectan de ningún modo al rendimiento del ciclista, una sanción de este tipo puede considerarse desproporcionada pero sabiendo que ésto es así la culpa es del deportista por no tener un control mayor sabiendo las consecuencias que podria acarrearle.
En este caso por cierto, no hay umbral que valga, poco o mucho clembuterol es sancionable igualmente.
Los deportistas, antes que deportistas, son personas; creo que nadie debería asumir como razonable y tolerable que un organismo deportivo supranacional vulnere en sus normas internas los más elementales fundamentos del Derecho.