Baltasar Garzón responde duramente al auto del juez Marchena

  1. #74   #41 No te enteras. Para demostrar el tipo de prevaricación hay que demostrar en un tribunal, con pruebas, que existía conciencia de dictar resolución injusta.

    Cuando Garzón autorizó las escuchas en cuestión, el abogado defensor, antes de querellarse contra él, ya que podía entenderse que Garzón era el único Juez de España que no sabía que eso no se podía hacer, le dijo: "- Oiga, que eso no se puede hacer, anule la resolución".

    Pero nada, a pesar de advertírsele poniéndole delante la evidencia de que la Constitución está por encima de la LECrim, el tío siguió adelante.

    Luego ya está probada la conciencia de resolución injusta.

    Y, por cierto, aquí no se oye más que el leit motiv de que el Juez Pedreira prolongó estas medidas, pero nadie dice que el TSJMadrid las anuló. ¿Qué pasa, que el Juez Pedreira también es bueno y los del TSJMadrid son todos unos fascistas, como los del TS?

    www.romeroabogados.com/pdf/iuris_entrevista_luis_romero.pdf
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    el 29-01-2012 15:17 UTC por ElCuraMerino ElCuraMerino
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  1. #85   #73 Correcto, garzon pensaba q lo q estaba haciendo era legal, y lo sigue pensando, él se basa en q la ley lo permite.

    #74 Pues a ver como puedes demostrar q garzon sabía q era ilegal (q es lo mismo q tener conciencia de q la decisión es ilegal), por ahora no lo has hecho. Que un abogado interprete una ley de forma distinta al juez no sirve para nada, sucede continuamente. Que la constitucion diga una cosa y la ley de enjuiciameniento diga otra tampoco sirve de nada, en muy escasas ocasiones los jueces inician una denuncia de inconstitucionalidad contra una ley, el juez no esta obligado a hacerlo, puede limitarse a cumplir la ley, ya puedes decirle al juez q es inconstitucional q da lo mismo. El juez tampoco está obligado a contestar a todos los argumentos del abogado, tan solo debe dictar una resolución en la que motive su decisión en contra conforme a derecho. De hecho en casi todos los recursos contra la decisión de un juez, se suele argumentar q tal decisión fue contraria a uno o múltiples derechos constitucionales. Eso te permite recurrir hasta el TC, pero no te permite presentar querellas por prevaricación, pues sigues sin poder demostrar la mala fe del juez.

    Sobre q garzon era el unico q interpretaba la ley de forma q le autorizaba a hacer escuchas, y q eso lo aprendió en la universidad, y por tanto es imposible q no supiera q era ilegal. Te copio este fragmento
    del recurso de súplica que interpuso el fiscal contra el auto de admisión de la querella por el tema de las escuchas, donde relata que en juicio Marta del Castillo también se interceptaron comunicaciones en orden a descubrir dónde estaba el cuerpo, como ves Garzón no es el único sino q hay muchos jueces que opinan igual:

    No menos conocido por su triste actualidad es el caso de la investigación seguida por el asesinato y violación de la joven Marta del Castillo que ha dado lugar a las D.P. nº 746/09 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Sevilla. La necesidad de progresar en la causa para, según la literalidad de la resolución, “el esclarecimiento de los hechos, nivel de la implicación en ellos de los ya imputados y, en su caso, de terceras personas, y el hallazgo del cuerpo de la menor” determinó que el Instructor con base en lo dispuesto en el art. 579.3º LECr acordase por Auto de 3 de marzo de 2009 la “intervención, grabación y escucha de las comunicaciones que M.C.D, S.B.P y F.J.D.M. mantengan en los Centros Penitenciarios en que los mismos permanecen o permanezcan recluidos, tanto telefónicas como de locutorio” (negrita en el original). Dado que en ejecución de lo acordado se grabaron las comunicaciones de los internos con sus letrados, la defensa de un imputado interesó la nulidad de esa resolución por entender comprometido el derecho de defensa. La petición fue desestimada por Auto de 24 de julio de 2009, que declara a este respecto: “…el auto de 3 de marzo no acordó expresamente la intervención u observación de las conversaciones Abogado-cliente por más que fueran también grabadas como consecuencia de no haber sido excluidas y no se desconoce que no sería utilizable contra los reos el contenido de esas comunicaciones con sus Abogados excepto en lo atinente al hallazgo o localización del cuerpo de la víctima”. Es decir, que en la intervención de las comunicaciones del imputado el Juez no tiene por qué excluir a limine las que éste mantenga con su abogado, sin perjuicio de que después deba desechar las de esa clase que no interesen al objeto concreto de la investigación, en este caso el hallazgo del cadáver. Por el contrario, es lícito aportar a la causa la grabación de las comunicaciones del imputado con su abogado si las mismas revelan dónde se puede localizar el cuerpo de la víctima, nada menos que la confesión al abogado de las circunstancias en que se deshizo del cuerpo del delito —revelación a la postre no efectuada— con toda la carga incriminadora que ello puede conllevar. Algo similar es lo que ha acontecido en la presente causa: se han intervenido temporalmente las comunicaciones de tres imputados internos en un centro penitenciario incluyendo a sus abogados como medida dirigida especialmente a la investigación del delito de blanqueo de capitales que aquéllos planeaban y ejecutaban organizadamente desde la prisión, preservando al mismo tiempo el derecho de defensa mediante la decisión —Auto de 27 de marzo de 2009— de expulsar de la causa la grabación y transcripción de aquellas conversaciones que tan sólo revelen estrategias de defensa y no cooperen a localizar y recuperar los efectos del delito. Paradójicamente, esa decisión ha sido también recurrida por los imputados.
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    el 29-01-2012 18:10 UTC por juancarloschou juancarloschou
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