#32 Ya he dicho que me he explicado mal, por que mi comentario es muy fácil de malinterpretar. Ni siquiera me refería a una posible denuncia ante el juzgado, sino a la denuncia pública del ICAM de que se había vulnerado el derecho de defensa a través de su comunicado anunciando posibles actuaciones: https://confilegal.com/20240315-icam-extrema-gravedad-datos-pareja-diaz-ayuso/
La querella posterior fue por vulneración de secretos. Hablando ya más específicamente, denuncia supone simplemente poner en conocimiento del juzgado unos determinados hechos, pero sin personarse en el procedimiento, de forma que es la fiscalía la que actúa como acusación (difícil en este caso cuando se acusa a la propia fiscalía). Cualquiera puede denunciar. En cambio, lo que ha hecho el ICAM es personarse como acusación particular, mediante querella, para lo que necesitas abogado y procurador.
#29 Es una denuncia, que no querella. Hasta ellos mismo lo dicen: "Es decir, la denuncia (y no querella por este motivo) no se dirige contra una persona en particular, sino que deja en manos del juzgado la investigación de las responsabilidades penales que se denuncian."
Fuente: El propio ICAM https://web.icam.es/la-abogacia-de-madrid-denuncia-al-ministerio-fiscal-por-revelacion-de-secretos/
Aunque sinceramente, no soy experto en leyes y me da igual la diferencia en el lenguaje legal, al fin y al cabo en una querella estas denunciando algo, de la RAE, denunciar:
Dar a la autoridad judicial o administrativa parte o noticia de una actuación ilícita o de un suceso irregular.